El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley Ómnibus que incluye la transposición de las directivas europeas de Bonos Garantizados y Distribución transfronteriza de fondos

Incremento de la protección de los inversores mediante la transposición de dos directivas europeas

Noticia

La Directiva de Bonos Garantizados completa la regulación sobre este instrumento financiero, que corresponde en España con las cédulas y bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización.

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La norma, en línea con la recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, establece qué entidades pueden emitir Bonos Garantizados (las entidades de crédito), armoniza los criterios y condiciones de emisión, el conjunto de cobertura que sirve como garantía, las reglas aplicables en caso de insolvencia y resolución, el organismo de control del conjunto de cobertura y la obligación de disponer de un colchón de liquidez. De esta forma se mejora la protección de los inversores y el atractivo de estos instrumentos y se avanza en la creación de un verdadero mercado único.

De manera específica la directiva define los tipos de activos que pueden formar parte del conjunto de cobertura del bono garantizado. En este ámbito, la norma permite las estructuras intragrupo de bonos garantizados, realizadas por varias entidades que forman parte del mismo grupo, así como la utilización de activos de cobertura adquiridos de otras entidades. Su papel es decisivo para facilitar la concesión de préstamos hipotecarios, de préstamos a administraciones autonómicas y locales y para apoyar la internacionalización de empresas.

Se precisa la composición mínima de activos que debe incorporar cada bono emitido, garantizando al inversor que el valor de la totalidad de los pasivos esté cubierto por el de los derechos de créditos correspondientes a los activos integrados, más un colchón de liquidez, formado por activos de elevada liquidez que puedan cubrir las salidas netas del programa de bonos garantizados durante los siguientes 180 días.

Asimismo, se definen los elementos para la valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura, debiendo realizarse la valoración de cada activo en el momento en que se incorpore al conjunto de cobertura, y actualizándose periódicamente su valor.

La norma establece también las características propias de los distintos tipos de bonos garantizados. En el caso de las cédulas hipotecarias, el valor de los préstamos hipotecarios incorporados a la cobertura no podrá exceder del 60% del valor del inmueble que lo garantiza, o del 80% si se trata de un inmueble residencial.

También debe destacarse que los activos deberán estar perfectamente identificados mediante un registro especial que deberá llevar la entidad y que supervisará el órgano de control del conjunto de cobertura. Este registro permitirá a la entidad mantener estos activos segregados del resto y que pueda realizarse la constitución efectiva del patrimonio separado en caso de concurso o resolución. Se refuerza así la seguridad jurídica a la vez que la calidad crediticia del producto.

Con el fin de incrementar la protección de los inversores, se establece un régimen de supervisión reforzado, sobre la base de dos ejes: por una parte la entidad emisora deberá designar un órgano independiente de control permanente del conjunto de cobertura, que podrá ser interno o externo y deberá ser autorizado por el Banco de España para cada programa de emisión; y por otra parte, se designa al Banco de España como organismo supervisor, encargado de realizar un control continuo, desde la autorización del órgano de control hasta la propia autorización de cada programa de emisión.

Adicionalmente, se regula la actuación en caso de concurso o resolución de la entidad emisora, estableciéndose la segregación del conjunto de la cobertura del patrimonio de la entidad y formando un patrimonio separado del que se retribuirá a los bonistas. Se designa asimismo a un administrador especial encargado de realizar la gestión de este patrimonio separado. El objetivo es garantizar que los bonistas no se vean afectados por el concurso o la resolución.

Finalmente, se establece un régimen sancionador, para dotar al supervisor de la capacidad de reacción frente a posibles incumplimientos. El régimen establecido y la tipificación de las infracciones y de las sanciones es similar al régimen previsto en la normativa aplicada a las entidades de crédito y será competencia del Banco de España.

La transposición de la directiva de Bonos Garantizados hace más eficiente la financiación del sector financiero español, ya que le permite aprovechar mejor su balance para aportar financiación a la economía real, sin escatimar en la calidad crediticia del producto.

Distribución transfronteriza de fondos

El Real Decreto-ley Ómnibus transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de Distribución transfronteriza de fondos, que se enmarca en la Unión para el Mercado de Capitales. Está dirigida a mejorar las condiciones para la inversión colectiva transfronteriza, avanzando en el proceso de desintermediación de la economía europea y de impulso a la financiación a través del mercado y facilitando el acceso a la inversión de los clientes minoristas entre distintos los Estados miembros, garantizando su adecuada protección.

La transposición de la Directiva se realiza mediante la introducción de modificaciones en la legislación nacional en materia de Instituciones Inversión Colectiva. De forma específica, se introducen medidas para facilitar y agilizar las condiciones de los gestores de fondos que operan en el mercado interior.

Se desarrollan medidas para facilitar la comercialización de organismos de inversión colectiva a inversores de otros Estados miembros, eliminando la exigencia de presencia física local en el Estado miembro de destino.

Se aclaran las condiciones para el cese de la comercialización de fondos organismos de inversión colectiva y de fondos alternativos en el Estado Miembro de destino. En concreto, se busca asegurar el nivel de garantías y protección de los inversores junto con la flexibilidad de los gestores para interrumpir la comercialización de un fondo.

Finalmente, se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos con el fin de armonizar sus condiciones en todos los Estados miembros.

La transposición de esta directiva potencia la Unión de Mercado de Capitales abre vías alternativas a la financiación de la economía española sin reducir la protección de los inversores.