Tras haberse turnado la denuncia presentada el pasado día 20 por el ICAM ante el Juzgado de Instrucción competente contra el Ministerio Fiscal por la nota de prensa oficial difundida recogiendo datos concretos de comunicaciones de un letrado en el marco de un proceso de conformidad en curso, el Colegio anuncia que se personará como parte presentando querella en los próximos días contra autor desconocido de los hechos, sin perjuicio de ulteriores planteamientos de competencia objetiva por razón de la persona (eventual aforamiento).
Los hechos ocurridos el pasado 14 de marzo, a juicio del ICAM, “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM ya recogía en su denuncia que “el Ministerio Fiscal “ejerce sus funciones por medio de órganos propios” (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF). Como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, “habrá de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata”.