A juicio del ICAM estos hechos “ofrecen indiciariamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 417.2 CP, que sanciona el quebrantamiento por parte de una autoridad o funcionario público -en el caso que nos ocupa, del representante del Ministerio Fiscal-, del deber de sigilo y discreción que impone el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.
El ICAM recuerda en su denuncia que este tipo penal protege el “servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad en relación con el deber de guardar sigilo riguroso respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo”.
Por ello, el ICAM entiende que el autor material del presunto delito “sería el funcionario del Ministerio Fiscal que haya ordenado o consentido la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 y/o del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 en virtud del cual el abogado del obligado tributario manifestó al Ministerio Público su intención de llegar a un pacto de conformidad con la pena solicitada por el mismo, pues es quien, teniendo conocimiento del secreto o de la información como consecuencia del cargo que desempeña, lo revela, haciéndolo público”.
Es decir, la denuncia (y no querella por este motivo) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian.
En este sentido, respecto a la autoría del presunto delito, el ICAM recoge en su denuncia que “el Ministerio Fiscal “ejerce sus funciones por medio de órganos propios” (art. 124.2 CE y 2.1 EOMF). Como quiera que tal nota emana de la Fiscalía Provincial de Madrid, habrá de estarse a la averiguación subjetiva de su autoría mediata o inmediata, sin perjuicio de ulteriores planteamientos de competencia objetiva por razón de la persona (eventual aforamiento).
En cuanto a la revelación de secretos en sí misma, el Colegio de la Abogacía de Madrid aclara en su denuncia que “no estamos ante el escenario de la declaración del secreto de actuaciones o de sumario, que no es el caso, sino el doble deber derivado de (i) el carácter reservado de las actuaciones, y (ii) de las actuaciones en las que el deber de sigilo o reserva son esenciales por la propia naturaleza de la acción a que se encamina la actuación del Ministerio Fiscal con el abogado del obligado tributario, cual es alcanzar un pacto de conformidad”.
“En definitiva, mediante esta actuación del Ministerio Fiscal, se produce una efectiva conculcación del derecho a un proceso con todas las garantías (ex art. 24.2 CE y art. 6 CEDH), en su vertiente del derecho a un juez imparcial”, concluye el ICAM.
El Colegio de la Abogacía de Madrid entiende, así, que la publicación de la nota informativa de 14 de marzo de 2024 y el contenido del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 “desbordan el deber de información” que “queda acotado con otra obligación superior, que es la preservación de la reserva y sigilo y es evidente que la misma se proyecta cuando se está en un proceso de negociación para llegar a una conformidad en el ámbito penal”.
A juicio del decano del ICAM, Eugenio Ribón, “la Abogacía de Madrid, y aun partiendo de la base de la excelencia y profesionalidad de todo el cuerpo de fiscales, ante esta vulneración gravísima no puede ni permanecer impasible ni resignarse. Es nuestro deber actuar con vigor y determinación. Por ello, hoy, el ICAM no se arrodilla e inicia un despliegue sin precedentes de acciones legales y medidas de respuesta, erigiéndose como baluarte indiscutible del derecho de defensa, actuando no solo en nombre de sus colegiados sino de la sociedad en su conjunto” ha señalado.
Denuncia administrativa y comunicación oficial al CGAE
También en el día de hoy, por parte del ICAM, se ha presentado una denuncia formal que inicia un procedimiento administrativo sancionador contra aquellos que hayan infringido gravemente lo estipulado en el artículo 62 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Además, el ICAM ha remitido una comunicación formal al Consejo General de la Abogacía para que se revise el actual Protocolo de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado para establecer mecanismos reforzados de confidencialidad.
En tanto ello no se produzca, el ICAM se desvincula del mismo ”dada su inadecuación y a que, vistos los hechos, el secreto de sus comunicaciones no parece estar garantizado”, tal como consideró la Junta de Gobierno en sus acuerdos el pasado lunes.
El desvincular temporalmente al ICAM del Protocolo de Conformidades con el Ministerio Fiscal no obsta ni impide el acceso al instituto de la conformidad por parte de aquellos profesionales de la abogacía que, en interés del derecho de defensa de sus clientes, entiendan que procede. En todo caso, el Colegio hace la advertencia expresa a los colegiados ejercientes en la jurisdicción penal de que han de extremar la información escrita que se traslade al Ministerio Fiscal, habida cuenta de las quiebras de reserva que pudieren acontecer.
“El ICAM se mantiene firme, vigilante y listo para defender, con todas las herramientas legales a nuestro alcance, los derechos e intereses de nuestros colegiados y de la ciudadanía”, concluye el Decano del ICAM valorando el conjunto de acciones hoy emprendidas.