La Audiencia Nacional responsabiliza al Estado del siniestro, provocado por un madero en la vía, que causó al demandante lesiones de gravedad

El Ministerio de Transportes deberá indemnizar a un motorista accidentado en 2017

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Una reciente sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transportes al pago de una indemnización de 740.837 euros a un motorista accidentado en 2017 en una carretera de Quiroga (Lugo) al chocar contra un taco de madera tirado sobre la calzada mientras realizaba una maniobra de adelantamiento.

Responsabilidad patrimonial de la Administración por accidente en carretera_img

El fallo de la Audiencia Nacional viene a estimar de esta manera el recurso contencioso-administrativo interpuesto en septiembre de 2021 por el motorista accidentado contra la resolución dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana rechazando la responsabilidad patrimonial de la Administración en lo sucedido.

En la citada resolución, dictada en el año 2020, se declaraba acreditada "la realidad y certeza del evento lesivo" así como "la efectividad del daño patrimonial" pero no apreciaba la representación del Estado la existencia de una "relación de causalidad" entre el accidente y las lesiones sufridas por el motorista y "el funcionamiento del servicio público".

"No concurre en el caso que nos ocupa el exigible nexo causal entre el daño producido y el funcionamiento del servicio público, presupuesto imprescindible para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración titular de la vía", esgrimía la Secretaría General Técnica del Ministerio para fundamentar la desestimación de la demanda presentada por el motorista, añadiendo que el deber de vigilancia de las vías no podía exceder "de lo razonablemente exigible".

El taco de madera tirado sobre la calzada que había desencadenado el accidente, defendían entonces desde el Ministerio, podía llevar poco tiempo allí, ya que la empresa encargada de la conservación de la carretera había realizado, indicaban en la resolución, "el último recorrido por el lugar del accidente entre las 10,35 horas y las 12,18 horas sin detectar ningún obstáculo en la calzada".

El accidente

El accidente tuvo lugar el 28 de abril de 2017 ligeramente rebasadas las 21,00 horas a la altura del término municipal de Quiroga (Lugo), cuando el motorista, que circulaba por el carril derecho de la N-120 en sentido Porriño, realizó una maniobra de adelantamiento impactando con su motocicleta contra un madero que se encontraba tirado sobre la calzada, en el carril izquierdo.

El conductor de la motocicleta, detalla la sentencia de la sala de lo contencioso, impactó violentamente contra un turismo que transitaba por el carril izquierdo, sufriendo después un segundo impacto contra otro turismo y saliendo proyectado como consecuencia de la colisión contra una valla metálica de protección situada a un costado de la vía.

Todos los testigos presenciales que prestaron declaración tras el accidente corroboraron en sede judicial la versión de los hechos ofrecida por el demandante, llegando a señalar uno de ellos --otro motorista que circulaba por delante en el momento del siniestro-- que "el taco de madera ya se encontraba en la carretera a las 16,30 horas", es decir, casi cinco horas antes del accidente. Como consecuencia del siniestro, recogen los partes médicos y el informe pericial sobre las lesiones sufridas presentados al respecto, el motorista requirió someterse a un total de 27 operaciones quirúrgicas, siéndole reconocida la incapacidad permanente total para el desempeño de su trabajo habitual.

Fue en relación a dichas lesiones, a las consiguientes secuelas y a los daños morales sufridos como consecuencia del accidente que el motorista reclamaba al Estado una indemnización de 740.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad patrimonial como Administración Pública.

Una indemnización que la Audiencia Nacional ha procedido a reconocer al cuestionar en su sentencia que la vía cumpliese todos los patrones de seguridad exigidos y al estimar el recurso presentado por el motorista condenando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al pago de la cantidad solicitada.