El número de asuntos que anualmente se tramitan por la Ley del Jurado se ha reducido a la mitad desde finales de los años noventa, cuando concluyó el periodo de implantación de esta institución, reintroducida en el ordenamiento jurídico español hace ahora veinte años, con la publicación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado.
Así lo revelan los datos que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha reunido en el informe número 40 de la serie Datos de Justicia.
Desde 1996 y hasta 2014 han tenido entrada en los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción –y desde 2005 también en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer- un total de 10.407 procedimientos de Ley de Jurado.
Solo en los primeros tres años de vigencia de la Ley se dio un aumento de este tipo de procedimientos -531 el primer año, 710 el segundo y 785 el tercero-, que a partir de 1999 experimentaron un importante descenso hasta llegar a los 364 tramitados el año pasado.
La Sección de Estadística considera que la razón de esa caída puede encontrarse en una restrictiva interpretación de las normas de conexión y de la competencia, que puede impedir la inmediata incoación como procedimiento del jurado de determinados hechos.
Sumando los datos de estos veinte años, la media nacional de procedimientos ingresados por la Ley del Jurado es de 23,5 por cada 100.000 habitantes.
Siete Comunidades Autónomas superan esa media, destacando las de Canarias (32,7 procedimientos por cada 100.000 habitantes) y Galicia (31,9). Les siguen Asturias (27,3), Cataluña (26) e Illes Balears (25,9).
En el otro extremo se sitúan Aragón (14,8), Extremadura (15,1) y el País Vasco (17,4).
Un 90 % de condenas
En el conjunto de años estudiados, las sentencias del Tribunal del Jurado han sido condenatorias en un 89,2 % de los casos. Este porcentaje se ha mantenido estable a lo largo del tiempo, ya que desde 1998 no ha bajado del 86 % ni subido del 91,6 %.
En España, el Tribunal del Jurado se compone de 9 ciudadanos legos en Derecho que emiten el veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que lo preside es quien dicta la sentencia. Para emitir un veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos del jurado, mientras que para el de no culpabilidad solo hacen falta cinco.
El informe revela también que, en los últimos veinte años, los Tribunales Superiores de Justicia han estimado el 28,3 % de los recursos de apelación presentados contra las sentencias del Tribunal del Jurado.
Además, entre 1999 y 2014 han ingresado en el Tribunal Supremo un total de 1.340 recursos de casación de Ley del Jurado. Aunque la Estadística Judicial no ofrece el detalle de las sentencias que resuelven esos recursos, el análisis de las de los últimos tres años indica que hubo un 23,4 % de revocaciones, un 71,6 % de confirmaciones y un 4,3 % de anulaciones. La mayoría de las revocaciones son parciales, por lo que no significa que se cambie el sentido de la sentencia.