Penal

El orden de la práctica de la prueba en el juicio oral: la declaración del acusado

Foro Coordinador: Gemma Gallego

Planteamiento

Resulta cada vez más frecuente en la práctica judicial que, al iniciar el acto del plenario del proceso penal, la defensa letrada de quien asume la condición de acusado, interese del Juez o Tribunal de enjuiciamiento la posibilidad de alterar el orden de la declaración de aquél, para que se practique dicha prueba una vez se hayan cumplimentado las restantes que hayan sido declaradas pertinentes. Se alegan como razones principales, no solo el derecho de defensa, señalando que, de este modo, los acusados declararían sobre la base de las pruebas practicadas y no sobre el material instructorio, e incluso el principio de economía procesal, con el argumento de que los interrogatorios de los acusados serían más breves, al contar ya las partes, con el resultado del resto de las pruebas admitidas.

Resulta igualmente habitual que el órgano de enjuiciamiento se remita a la exposición sistemática del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral, que se recoge en el Capítulo III, del Título III, del Libro III LECr, y en concreto al tenor del art.701 LECr -EDL 1882/1- que dice así:

«(…) Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas.

Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos, empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal, continuando con la propuesta por los demás actores, y, por último, con la de los procesados.

Las pruebas de cada parte se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente. Los testigos serán examinados también por el orden con que figuren sus nombres en las listas.

El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte, y aun de oficio, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad».

Pues bien, esa misma cuestión se somete hoy al criterio de los ilustres componentes del Foro, esto es, la posibilidad de que el acusado pueda declarar tras la práctica de las otras pruebas admitidas para el acto de juicio oral, y cuáles son -si las hay- las consecuencias que se pueden derivar para las partes del proceso penal, en concreto para el derecho de defensa de todo acusado, así como tratar su compatibilidad con los preceptos en vigor, reguladores del acto de juicio, y con los principios que informan el proceso penal.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de enero de 2020.

Puntos de vista

Olga Álvarez Peña

El art.324 LECr -

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Manuel Estrella Ruíz

La pregunta que se nos formaliza en aplicación de los art.701 y 705 -&...

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Francisco José Goyena Salgado

Adelantando mi opinión a lo que desarrollaré, creo que sería positiv...

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Resultado

El análisis de la cuestión planteada se aborda desde la necesidad de compatibilizar «la búsqueda de la verdad, que es la finalidad central del proceso penal, sin perturbar los derechos consagrados en el artículo 24 de la CE -EDL 1978/3879-: derecho a un juicio con todas las garantías, derecho a la defensa y derecho a no declarar contra sí mismo».

Las respuestas destacan que el interés de la cuestión deriva de una realidad: «el orden en la práctica de las pruebas, puede parecer algo irrelevante, pero no siempre es así -pues-en ocasiones, el orden de los factores sí puede alterar el producto», habida cuenta de que «buena parte de la doctrina, mantiene y de hecho, así se sostiene en otros ordenamientos jurídicos, que el interrogatorio del acusado es una prueba exclusiva de la defensa».

Su tratamiento propicia un estudio sobre los diferentes preceptos de la LECr -EDL 1882/1- que regulan las distintas declaraciones del acusado a lo largo del proceso penal, sin descartar su origen en el hecho «de que la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal implantó el principio acusatorio en el juicio oral inspirándose en la práctica procesal inglesa que entonces no preveía la posibilidad de obtener la declaración del acusado; siendo a partir de 1898 cuando, tras la promulgación de la "Criminal Evidence Act" se admitió la declaración del acusado a instancia de su abogado defensor y tras prestar juramento».

Se invoca también en este sentido cómo la Exposición de Motivos de la Propuesta de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2012, ya acogía «un cambio sustancial también introducido por el Código, consiste en el derecho del acusado a no ser llamado a prestar declaración sino a instancia de su defensa».

Y al hilo de tal invocación se defiende, abiertamente, en una de las respuestas, la oportunidad de que la declaración del acusado se realice al finalizar la práctica de las demás pruebas; lo «que se ajustaría más a los intereses de la defensa, pues el acusado habría tenido la ocasión de presenciar el resultado de las demás pruebas, especialmente las de cargo, teniendo un conocimiento cabal para responder»; «para las demás partes, especialmente las que ejercen la acusación, no supone una merma de sus derechos…siendo perfectamente compatible con los principios que informan el proceso penal… y en concreto, con «la facultad del Presidente/Juez de alterar el orden de la práctica de las pruebas».

Atendiendo a los pronunciamientos del Tribunal Supremo, se pone de manifiesto que no existe un sentido único, del más Alto Tribunal al respecto que, si bien «ha sostenido tradicionalmente que la denegación de la petición de cambio en el orden de las pruebas, no representa ningún quebrantamiento de forma ni genera indefensión» se ha pronunciado indistintamente sobre la oportunidad de alterar el orden de las pruebas; «diversidad de resoluciones que no hacen sino incidir en la necesidad de un pronunciamiento jurisprudencial (Pleno del Tribunal Supremo)».

No obstante ello, la mayoría de las respuesta ratifica que el orden de las pruebas que dispone la LECr -EDL 1882/1- salvaguarda plenamente los derechos del acusado, que «al inicio del juicio y debidamente informado por sus defensas, conoce las declaraciones que los testigos formularon en fase de instrucción, conoce las pruebas de las que la acusación se ha valido para formularla, y por último, y no menos importante, goza del derecho a la última palabra».

Y a este respecto, todas las respuestas destacan la trascendencia de este «derecho, que se añade al de defensa letrada, en tanto que consagra la posibilidad procesal de autodefensa…una vez que -el acusado- ha tenido pleno conocimiento de toda la actividad probatoria y de los argumentos vertidos en los alegatos de las acusaciones y defensa. Se trata -al igual que el objeto de la pregunta- de que lo último que oiga el órgano judicial, antes de dictar sentencia, y tras la celebración del juicio, sean precisamente las manifestaciones del acusado».


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