Esta iniciativa modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En concreto, se reforma el artículo 75 para, entre otras cuestiones, suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto con el objetivo de "permitir que todos reciban la documentación en su domicilio".
Además, también se introduce el uso de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente para "adelantar los plazos de envío de la documentación electoral".
Por otra parte, el texto amplía de tres a siete días los plazos para el depósito del voto en urna, y de tres a cinco días los de la apertura de los votos emitidos desde el extranjero, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.
Por último, el texto mantiene el sistema de identificación de los votantes introducido en la reforma aprobada en el año 2011, ya que continuará siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.