La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales aprobó ayer la Ley por la que se modifica el texto de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que regulará el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos, así como el 'spam' telefónico, las reclamaciones colectivas, o la nueva tarifa eléctrica, entre otros puntos. Esta ley continuará su tramitación en el Senado.
Esto supone la modificación de la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad.
El Ministerio de Sanidad y las comunidades acordaron que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público, además de estar prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. También estará prohibido en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados.
Por último, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo.
Publicidad
La promoción de estos dispositivos deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes y franjas horarias en los que no esté prohibida según la Ley del Tabaco. Por tanto, no podrán ser anunciados en la emisión de programas dirigidos a menores de 18 años y durante 15 minutos antes o después de la trasmisión de los mismos. Además, en medios audiovisuales no se podrá ver su publicidad en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.
Spam telefónico
La nueva Ley de Consumo prohibirá las llamadas telefónicas de 'spam' desde las 21.00 horas de la noche hasta las 9.00 horas de la mañana entre semana, así como los fines de semana y días festivos. Las llamadas telefónicas no podrán realizarse antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana.
La comunicación a través de un sistema automático sin que intervenga persona alguna, deberá tener el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario.
El consumidor tendrá derecho a no recibir, sin su consentimiento, llamadas de tipo comercial cuando hubiera decidido no figurar en las guías de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
Las ofertas comerciales que se realicen a través del teléfono, deberán tener un número identificable, además, una vez que reciba el usuario la primera llamada comercial, será obligatorio que sea informado tanto de su derecho a manifestar su oposición a recibir nuevas ofertas como a obtener el número de referencia de dicha oposición.
Los contratos telefónicos que se amplíen de forma automática, se deberá informar al consumidor si existen compromisos de permanencia, así como las penalizaciones en caso de baja.
Las personas con discapacidad obtendrán mayor accesibilidad en sus contratos, ya sea con letra más grande o mayor contraste con el fondo.