
Este proyecto reúne en una norma con rango legal todos los aspectos del régimen de personal de la Policía Nacional que actualmente se encuentran regulados de forma dispersa en normas de distinto rango, siguiendo la línea marcada por el Estatuto Básico del Empleado Público.
Se distingue entre el mando superior, que será ejercido por el ministro del Interior, a través del secretario de Estado de Seguridad y el mando directo que será ejercido por el director General de la Policía, bajo la autoridad del secretario de Estado de Seguridad
El Cuerpo Nacional de Policía pasará a denominarse Policía Nacional.
Asimismo, el Gobierno destaca en la exposición de motivos de este proyecto la referencia a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en especial en el ámbito del ingreso, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Se establece también una relación detallada de los derechos individuales y de los derechos de ejercicio colectivo. Así, se incorpora a su régimen estatutario del derecho a que la administración adopte medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; o el derecho de los miembros de la institución policial a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional, a afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas.
Por otra parte, se refuerza la protección jurídica y económica de los funcionarios, con la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las indemnizaciones, fianzas y demás cuantías derivadas de la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza a los Policías Nacionales, al tiempo que se recoge el derecho de los agentes a tener un segundo trabajo, siempre y cuando no deteriore la imagen de la institución y no entre en colisión con los principios básicos de sus actuaciones.
En cuanto al régimen organizativo, se fijan las bases de su estructura, como cuerpo ordenado jerárquicamente en escalas y categorías. Se mantienen las cuatro escalas: Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica, aunque se crea la categoría de Comisario General, en la Escala Superior.
En cuanto a las modalidades de ingreso en la Policía Nacional, se articulan mediante el sistema de oposición libre, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, respondiendo además, y entre otros, a los principios rectores de publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, objetividad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros integrantes de los órganos de selección.
Se establecen criterios homologables en las condiciones profesionales y de acceso a la Policía Nacional en relación con las condiciones fijadas en estos aspectos para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el territorio nacional. En este sentido, cabe reseñar la supresión del requisito de la edad máxima para ingresar, tanto a través de la Escala Ejecutiva como de la Escala Básica, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo público.
En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías.

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