El Juez o Tribunal, después de muchos años (seguramente largos para el cliente), dicta sentencia absolutoria porque las pruebas practicadas en juicio no permiten demostrar que participase en el hecho delictivo enjuiciado. Sucede entonces que los indicios de criminalidad o la duda inicial acerca de su culpabilidad se ha desvanecido y no ha podido ser sustituida por la certeza exigida para desvirtuar la presunción de inocencia y sostener una condena.
Frente a la sentencia absolutoria, la parte acusadora decide interponer recurso. Ya sea en la mítica huida hacia delante, en el caso de que el acervo probatorio hubiera impedido acreditar en modo alguno su tesis acusatoria, o ésta se hubiera evidenciado (por ejemplo) clamorosamente incierta, ya sea con cierto fundamento, en el sentido de que se hubieran practicado en juicio pruebas de cargo suficientes que en su legítima consideración deberían haber permitido al Tribunal destruir la presunción de inocencia y condenar al sujeto sin infracción alguna de sus derechos fundamentales.
Sea como fuere, lo cierto es que la alegría por el éxito aparente del caso se ve afeada por el recurso de contrario frente a la sentencia, y es preciso conocer cuáles son las opciones que tiene ese recurso y las consecuencias de su eventual estimación: si la decisión absolutoria puede ser revocada o, lo que sería aún más gravoso, si puede transformarse en condena.
Existen dos vías para impugnar el juicio absolutorio, cuya estimación genera consecuencias jurídicas distintas.
1) El cauce de la estricta infracción de ley. La acusación puede recurrir la sentencia porque entienda que los hechos probados, tal y como aparecen redactados en la instancia, permiten la subsunción en el tipo penal enjuiciado. De apreciarse dicho error de derecho por el Tribunal superior, éste declarará que el órgano de instancia infringió la ley penal, y aplicará correctamente la norma penal a los hechos probados que la colman. La consecuencia de la estimación de esta queja es la condena al acusado que fue absuelto en la instancia.
2) Si los hechos probados no permiten hacer una subsunción jurídica diferente a la establecida en la instancia, la única posibilidad que tiene la acusación para impugnar la sentencia es mediante la denuncia de lesión de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, desde dos posibles perspectivas: 1) porque entienda que el discurso absolutorio parte de una valoración de la prueba absolutamente incoherente y arbitraria. La consecuencia de la estimación de esta denuncia sería la devolución de la sentencia recurrida al Tribunal de donde provenga para que haga una nueva redacción de la misma ajustada a cánones racionales y no arbitrarios o, en su caso, la repetición del juicio por un Tribunal de distinta composición 2) porque la sentencia adolezca de una motivación insuficiente o ésta sea absolutamente inexistente. La consecuencia de la estimación de esta queja sería la devolución de la sentencia recurrida al Tribunal de instancia para que corrija este déficit de motivación.
Una vez identificadas las posibilidades de recurso contra sentencia absolutoria y sus efectos, vamos a comentar algunas cuestiones fundamentales, adelantando desde este momento lo complicado de que prospere un recurso contra un fallo absolutorio.
Los efectos del derecho a la tutela judicial efectiva son en multitud de ocasiones confundidos por las acusaciones en sus recursos contra pronunciamientos absolutorios con los del derecho a la presunción de inocencia. La acusación solo puede abordar en su recurso la irracionalidad, falta de toda lógica o error patente cometido por el Tribunal en su proceso valorativo, pero no está autorizada a plantear (como lo suele hacer en la práctica) su personal discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal. Si lo hace, está confundiendo el derecho a la tutela judicial efectiva con un derecho a obtener una respuesta obligadamente complaciente con sus intereses que no tiene.
Esta forma habitual de proceder consiste en utilizar con error la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva como presunción de inocencia invertida, esto es, discutir desde la perspectiva fáctica la valoración probatoria efectuada por el Tribunal sentenciador, pretendiendo que dicha valoración sea sustituida por la versión interesada que se tiene de los hechos, como si el derecho a la tutela judicial efectiva desde el prisma de la parte acusadora obligase al Tribunal a fallar en pro de la acusación y a escoger necesariamente su pretensión.
Muy al contrario, el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga un derecho a la condena del acusado, sino el derecho a obtener una respuesta clara y motivada a las pretensiones deducidas que tenga un contenido jurídico y no resulte arbitraria.
Lo anterior se traduce, desde nuestra materia objeto de estudio, en que la conclusión absolutoria ni siquiera puede ser revocada con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la interpretación de la prueba pueda ser discutible, cuestionable o diferente, sino únicamente cuando esa interpretación sea absolutamente arbitraria, irrazonable y absurda. En todo caso, parece evidente que los recursos de la acusación solo podrán sostenerse con un mínimo de soporte en aquellos supuestos en que el Tribunal acepte como posible la tesis acusatoria por la existencia de pruebas de cargo pero termine resolviendo a favor del acusado porque le surjan dudas, quedando huérfanos de fundamento los recursos cuando el Tribunal ni siquiera haya expresado su duda porque no se plantee en su sentencia que los hechos descritos por la acusación pudieran ser ciertos.
Añadiremos la peculiaridad del estilo y motivación que precisan las sentencias absolutorias, que hacen muy complicada su modificación. Y es que si bien la sentencia condenatoria debe expresar los motivos por los que entiende que el derecho a la presunción de inocencia ha sido enervado por una actividad probatoria que pueda entenderse “de cargo”, la sentencia absolutoria sólo requiere la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como los describe la acusación, porque la consecuencia de esa duda determina la imposibilidad de derribar el derecho a la presunción de inocencia. Eso sí, la jurisprudencia ha matizado que cuando exista prueba de cargo consistente, se necesitará algo más (tampoco mucho más) que la expresión de la duda para descartar la arbitrariedad. Una explicación que nos permita conocer la razonabilidad de esa duda por la que se desestima la tesis incriminatoria.
En resumen, son dos los supuestos en que una sentencia absolutoria puede ser modificada previo recurso de la acusación. 1) Cuando el Tribunal cometa el error de no subsumir los hechos probados en el tipo penal que sí es aplicable al caso, lo que provocaría el paso de la absolución a la condena. 2) Cuando haya infringido el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte acusadora con una interpretación de la prueba absurda o una ausencia de motivación acerca de la valoración de esa prueba, condiciones que en absoluto convierten per se la absolución en condena, sino que exigen la subsanación de esos defectos en una nueva sentencia o, en supuestos menores, la celebración de un nuevo juicio con distintos magistrados.
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