En una sentencia de 11 de noviembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha recordado que la Ley 38/1992, del 28 de diciembre, de impuestos especiales determina en su artículo 56 que el impuesto sobre "labores del tabaco" corresponde a los cigarros y los cigarritos; los cigarrillos; la picadura para liar; y los demás tabacos para fumar.
El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así, ha confirmado la absolución de siete personas acusadas de contrabando y pertenencia a grupo criminal organizado que se dedicaban a comercializar hojas de tabacos con materiales procedentes de India, Grecia, Italia y Polonia.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente Segura, el Supremo ha asegurado que "resulta meridianamente claro que las hojas de tabaco que importaban y comercializaban algunos de los acusados aquí no se hallan en ninguna de las tres primeras categorías" recogidas en el artículo 56 de ley de impuestos especiales.
La Abogacía del Estado y la Fiscalía planteaban la posibilidad de que las hojas de tabaco estuvieran incluidas en el último apartado, el de "demás tabacos para fumar". La Sala ha rechazado este planteamiento al considerar que la propia ley de impuestos especiales en su artículo 59.4 establece qué se entiende por "demás tabacos para fumar" y no incluye en él dichas hojas de tabaco.
La normativa hace referencia, entre otros, al "tabaco cortado o fraccionado de otro modo, hilado o prensado en plancha (...) que sea susceptible de ser fumado sin transformación industrial ulterior". El Supremo ha concluido que las hojas de tabaco natural que los acusados importaban y comercializaban --después de limpiarlas, desvenarlas y empaquetarlas-- "no podían ser fumadas por los consumidores finales sin someterlas previamente a un cierto proceso trasformador".
La resolución del Alto Tribunal tiene lugar seis años después de que, "con la correspondiente autorización judicial", se practicaran diligencias de entrada y registro en las tres naves de Córdoba en las que operaban lo acusados. En aquella ocasión, se aprehendieron 19.145 kilos de tabaco, que la Administración Tributaria valoró en 3,1 millones de euros que, según Hacienda, debían haberse gravado con impuestos por importe de 618.262 euros.