SOCIAL

El Supremo iguala los derechos del clero protestante al católico en materia de Seguridad Social

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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los beneficios, a efectos de cotización, de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los pastores evangélicos han de ser los mismos que para el clero católico.

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El Pleno de la Sala de lo Social ha estimado de forma parcial el recurso de casación para unificación de doctrina en defensa de la legalidad interpuesto por el ministerio fiscal. Pensión de viudedad para el cónyuge supérstite de Pastor de iglesia Evangélica desde 01/01/58 al 31/10/90, y fallecido en 22/04/11 sin acreditar cotización alguna al sistema de la Seguridad Social. El Pleno de la Sala de lo Social ha fijado como doctrina jurisprudencial que los beneficios –a efectos de cotización- de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) por el RD 369/1999 (05/marzo), han de ser los mismos que los establecidos para el clero católico en la Disposición Transitoria Primera de la Orden 19/12/1977 y la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996 (30/diciembre). El reconocimiento de pensión de viudedad en el caso debatido se condiciona de modo similar al clero católico al ingreso de las cuotas necesarias –quince años- que hubiesen permitido al causante acceder a la pensión de jubilación. Fuente: Consejo General del Poder Judicial (sentencia aún no disponible)