El Ejecutivo aduce que Asturias se excede en sus competencias e incumple el régimen de cesión de tributos

El TC admite el recurso del Gobierno y suspende una deducción impulsada en Asturias para ayudas Covid

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra un artículo, el 39.8, de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021 que contemplaba deducciones fiscales relativas a ayudas y subvenciones para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia. En el marco de su resolución, ha acordado suspender la vigencia y aplicación de dicho artículo.

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El Ejecutivo, a través de la Abogacía del Estado, planteó su recurso contra el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.8 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

En concreto, el artículo impugnado establecía una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) por la obtención de subvenciones y ayudas para paliar el impacto provocado por la Covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia.

El Gobierno alegó ante el Constitucional que este precepto podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

Competencias autonómicas

El Ejecutivo central defendió que la legislación estatal --en concreto el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas-- establece el alcance de las competencias normativas de las estas comunidades en materia de deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF.

"La autonomía financiera de las comunidades autónomas debe desenvolverse en el marco constitucional, y los impuestos cedidos son impuestos estatales, de manera que la regulación autonómica sobre estos debe limitarse a las competencias cedidas y sobre el alcance de la cesión", reivindicó el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros.

Por ello, en el marco de su recurso, invocó el artículo el artículo 161.2 de la Constitución para que se suspenda cautelarmente el artículo redactado por Asturias.

Suspende la bonificación asturiana

Al admitir a trámite el texto de la Abogacía, el tribunal de garantías ha acordado suspender la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso --30 de septiembre de 2021-- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

Según recoge la Constitución, el tribunal deberá ratificar o levantar la suspensión "en un plazo no superior a cinco meses".

El Pleno ya ha acordado dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como a la Junta General y al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.