En su sentencia, el Tribunal recuerda que la normativa comunitaria recoge que los ciudadanos de la UE tienen derecho a residir en el territorio de otro Estado miembro por un periodo de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.
Así, dado que no pueden exigir a los ciudadanos de la Unión que cuenten con medios de subsistencia suficientes y con una cobertura médica personal durante este periodo, la legislación permite denegar toda prestación de asistencia social durante este periodo de tres meses.
Además, el TJUE asegura que esa denegación no presupone un examen de la situación individual de la persona de que se trate.
De esta forma, el Tribunal responde las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte Westfalia (Alemania) que debe resolver un litigio entre una familia española y un centro de empleo alemán. El centro de empleo denegó las prestaciones de subsistencia al padre de la familia y a su hijo respecto de lo tres primeros meses de su residencia en Alemania.
Ambos llegaron a este país a finales de junio de 2012, meses después de que lo hicieran la madre y la hija de la familia, momento en el que la primera ya ejercía una actividad regular en Alemania, con la cual estuvo afiliada al régimen obligatorio de la seguridad social desde julio. La familia percibió prestaciones familiares a partir de ese mismo mes y los hijos fueron escolarizados a finales de agosto de 2012.