
Un pasajero y sus dos acompañantes vuelan el 15 de diciembre de 2021 desde Fráncfort del Meno a Panamá con Iberia, realizando escala en Madrid. Sin embargo, el equipaje facturado no llega a destino a tiempo. El mismo día, el pasajero denuncia la incidencia y contacta telefónicamente con el servicio de atención de equipaje de la aerolínea.
La situación obliga a posponer el resto del viaje. En un formulario de contacto, el pasajero advierte que, si no se le contacta antes del 18 de diciembre, procederá a comprar artículos de sustitución. Ante la falta de respuesta de Iberia, adquiere lo necesario y el equipaje se entrega finalmente el 20 de diciembre.
Posteriormente, el pasajero presenta demanda ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, solicitando a Iberia el reembolso de los gastos derivados de la compra de los artículos sustitutivos, el desplazamiento y el vuelo alternativo. El tribunal desestima la demanda por considerar que no se ha respetado el plazo de 21 días previsto en el Convenio de Montreal, que regula el transporte aéreo internacional.
Ante esta decisión, el pasajero recurre al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, el cual plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En esencia, se cuestiona si puede formularse una protesta válida por retraso del equipaje incluso antes de su entrega, siempre que exista certeza del perjuicio sufrido, o si debe esperarse necesariamente a la recuperación del equipaje para iniciar dicha reclamación.
El pasajero sostiene que su comunicación del 18 de diciembre constituye una protesta válida dentro del plazo previsto por el Convenio, al advertir con antelación sobre el daño que se produciría si no se resolvía la incidencia. Alega que Iberia, al no contactar con él ni entregar el equipaje antes del plazo indicado, ya tenía conocimiento del perjuicio. En cambio, la aerolínea defiende que el daño solo puede concretarse tras la entrega del equipaje.
El TJUE resuelve que la protesta por retraso en el transporte de equipaje puede realizarse incluso antes de que este se ponga a disposición del pasajero, siempre que no se supere el plazo de 21 días establecido por el Convenio de Montreal. El Tribunal interpreta que la norma fija únicamente un plazo máximo para presentar la protesta, sin impedir que esta se formule anticipadamente.
Este criterio se fundamenta, en primer lugar, en el propio texto del Convenio, que vincula el plazo a la puesta a disposición del equipaje, pero no exige que dicha puesta se haya producido para poder reclamar. La protesta, por tanto, puede iniciarse desde el momento en que el pasajero detecta el retraso.
En segundo lugar, el TJUE resalta que la finalidad de la protesta es informar al transportista de que el equipaje no ha sido entregado conforme a lo previsto, especialmente en cuanto al momento de entrega. Esta notificación anticipada permite al transportista preparar su defensa y reunir pruebas que podrían exonerarle de responsabilidad.
Asimismo, el Tribunal recuerda que el Convenio exonera al transportista si demuestra que adoptó todas las medidas razonables para evitar el daño. Por tanto, cuanto antes se le comunique la incidencia, mayores garantías tendrá para ejercer su derecho a defensa.
Con esta interpretación, el TJUE refuerza el equilibrio entre los intereses de pasajeros y transportistas, evitando que un formalismo innecesario —como esperar a la entrega para reclamar— menoscabe los derechos de los viajeros. La posibilidad de presentar una protesta anticipada optimiza la protección del usuario y mejora la seguridad jurídica en el ámbito del transporte aéreo.