JUSTICIA

El Tribunal Constitucional declara "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico

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En su primera sentencia dice que este método de grabación está "constitucionalmente prohibido" por el "engaño" del periodista

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado por primera vez "ilegítimo" el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y ha asegurado que la utilización de estos medios de grabación está constitucionalmente prohibida al margen de la relevancia pública del objeto de investigación.

El alto tribunal asegura que este método de grabación mediante dispositivo oculto "se basa en un ardid o engaño que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto".

En una sentencia en la que deniega el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por emplear este sistema en un programa de televisión la Sala reprocha que la persona grabada --en este caso una esteticista-- fuera grabada "subrepticiamente" y quedara, de este modo, privada de su derecho a decidir si consentía la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación.

La resolución se pronuncia sobre el caso de una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. que acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente. Durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, la periodista grabó a su entrevistada su voz e imagen por medio de una cámara oculta.

Dicha grabación fue cedida a la Televisión Autonómica de Valencia que la emitió en el programa PVP donde, además, se desarrolló una tertulia sobra la existencia de falsos profesionales en el mundo de la salud e, incluso, se puso de manifiesto una condena penal años atrás a la esteticista por haber actuado como fisioterapeuta sin tener título para ello.

La protagonista del reportaje televisivo interpuso una demanda porque entendía que los comentarios expresados en dicho programa lesionaban su derecho al honor y porque la captación y publicación de sus imágenes dañaban su derecho a la propia imagen y a la intimidad. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 17 de Valencia entendió que la cámara oculta se enmarca en el llamado periodismo de investigación, "al que es consustancial a simulación de la situación, el carácter oculto de la cámara, así como la no revelación de la intensidad periodística del interlocutor".

La Audiencia Provincial de Valencia señaló que el reportaje reunía los requisitos necesarios de veracidad, objetividad, interés general y propósito especialmente informativo para considerar que no se había vulnerado ningún derecho. Mientras, el Tribunal Supremo sí entendió que se había producido una intromisión "ilegítima" del derecho a la intimidad aunque no así a su derecho al honor.

La resolución del alto tribunal precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación. Hubiera bastado con realizar entrevistas a sus clientes porque, al margen de que tuviese o no relevancia pública lo investigado por la periodista, "lo que esta constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)".

DERECHO A LA INTIMIDAD

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asua Batarrita, analiza si en este caso existe controversia entre la libertad de comunicar información veraz y los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los magistrados subrayan que un criterio a tener en cuenta en este tipo de cuestiones para determinar cuando se dan manifestaciones que afectan a la vida privada "protegible" frente a "intromisiones ilegítimas" es el de las expectativas razonables "que la propia persona, o cualquier otra en su lugar en esa circunstancia, podría tener al encontrarse al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno".

Dicho criterio, según la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, no se ve cumplimentado cuando "de forma intencional, o al menos de forma consciente, se participa en actividades que por las circunstancias que las rodean, pueden ser objeto de registro o de información pública".

Conforme a ello, "resulta patente que una conversación mantenida en un lugar específicamente ordenado a asegurar la discreción de lo hablado, como ocurre por ejemplo en el despacho donde se realizan las consultas profesionales, pertenece al ámbito de la intimidad".

Un factor "decisivo" para ponderar si se ha vulnerado el derecho a la intimidad es la ausencia o no de conocimiento y, por tanto, de consentimiento de la persona captada por la cámara oculta.

La sentencia subraya que es ilegítima la utilización de este tipo de dispositivos "simulando una identidad oportuna según el contexto, para poder acceder a un ámbito reservado de la persona afectada con la finalidad de grabar su comportamiento o actuación desinhibida, provocar sus comentarios y reacciones así como registrar subrepticiamente declaraciones sobre hechos o personas, que no es seguro que hubiera podido lograra si se hubiera presentado con su verdadera identidad y con sus auténticas intenciones".

Los magistrados también rechazan de plano que el carácter accesible al público de la parte de la vivienda dedicada a la consulta o la aparente relación profesional entablada entre la esteticista y la periodista que se hizo pasar por paciente tenga entidad suficiente como para situar la actuación del recurrente "extramuros" del ámbito del derecho a la intimidad.

Es más, precisan que al no existir consentimiento "expreso, válido o eficaz" por parte de la esteticista, "es preciso concluir que hubo intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la libertad personal".