La Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el recurso planteado por dos piragüistas excampeones del mundo en el que reclamaban participar en la categoría masculina de la citada prueba deportiva

El TS declara que el recurso sobre la orden de salida del Descenso del Sella corresponde resolverlo a la jurisdicción civil al no ser una prueba oficial

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que la impugnación sobre el orden de salida del Descenso del Sella corresponde resolverla a la jurisdicción civil al tratarse de una competición que no tiene carácter oficial y que, por tanto, no está sometida a la tutela de la Federación Española de Piragüismo ni del Consejo Estatal de Deportes.

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La Sala considera que la jurisdicción contencioso-administrativa carece de competencia para pronunciarse sobre el recurso planteado por dos piragüistas, excampeones del mundo, en el que reclamaban participar en la categoría masculina –K2 senior hombre- de la citada prueba deportiva, en lugar de en la categoría mixta, como fueron inscritos por la organización.

En su sentencia, declara “imprejuzgado” el fondo del asunto que deberá ventilarse ante la jurisdicción civil porque el Descenso del Sella está organizado por el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella (CODIS) al tratarse de relaciones entre particulares. Además, otorga a los recurrentes un plazo de un mes para que ejerciten su pretensión ante el juzgado de primera instancia de Cangas de Onís (Asturias).

La Sala en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, explica que esta competición “no se encuentra, por tanto, integrada en ninguna competición oficial, por lo que debe calificarse como una actividad privada que, eso sí es notorio, ha alcanzado gran proyección internacional por las condiciones en que tiene lugar tal cual pone de manifiesto la Real Federación Española de Piragüismo”.

Añade que el mero hecho de que el Descenso del Sella se rija por las normas aprobadas por el Comité Organizador y por el Reglamento para las carreras de Maratón de la Federación Internacional de Piragüismo no la equipara a ‘prueba oficial internacional’, “única sobre las que el Consejo Superior de Deportes ejerce funciones públicas de carácter administrativo y, por ende, sometidas al control jurisdiccional del orden contencioso-administrativo”.