Así lo establece la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TS en un auto, dictado este jueves y consultado por Europa Press, en el que no aprecia las razones de urgencia alegadas por la organización de juristas y con el que acuerda no obstante abrir una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares.
Abogados Cristianos pidió al Alto Tribunal la adopción de medidas cautelarísimas contra el decreto del presidente regional, Miguel Ángel Revilla, que limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, como lugares de culto, en los cuatro ayuntamientos confinados -desde el pasado 28 de enero y en principio hasta el próximo 11 de febrero-, interesando la suspensión del mismo.
La agrupación argumentaba en su petición que se estaban vulnerando derechos fundamentales por lo que, de no estimarse la medida interesada, "se permitiría que la administración demandada -el Ejecutivo autonómico- vulnerase derechos fundamentales sin consecuencia ninguna".
Tras recordar la sala su criterio jurisprudencial "claro y constante" para la adopción de medidas cautelarísimas, basado en la "urgencia inaplazable", apunta que la parte actora debe acreditar ese extremo, al ser "la única circunstancia que puede justificar la adopción de una medida cautelar sin oír siquiera a la otra parte", la administración en este caso.
Sin embargo, la recurrente, al margen de una "mención genérica" del derecho a la tutela cautelar, aduce como "único argumento justificativo de la especial urgencia que los católicos tienen el deber de asistir a misa todos los domingos y fiestas de guardar", y entiende que en este sentido se produce un "daño irreparable" para los derechos fundamentales de los fieles en los municipios cántabros confinados, añadiendo que la medida cautelarísima solicitada no causaría "grave perjuicio al interés general".
La sala del Supremo recuerda que recientemente abordó una solicitud similar de la propia Asociación Española de Abogados Cristianos, por un recurso a una disposición autonómica de Castilla y León que también establecía una "drástica" limitación del número máximo de personas que pueden estar presentes en los templos. Denegó la medida al no acreditarse la urgencia, que tampoco ha quedado "acreditada" ahora, con la petición relativa a Cantabria.
"La mera invocación del deber de asistencia a misa que tienen los católicos dista de
ser suficiente en una situación como la actual de gravísima crisis sanitaria", señala el Alto Tribunal que, sin entrar a valorar el fondo del asunto, apunta que la resolución de la administración regional no implica el cierre de los templos ni la suspensión de las ceremonias religiosas, que pueden seguir celebrándose al continuar abiertas las iglesias.
"Lo único que se prohíbe es la presencia de más de diez personas simultáneamente en un espacio cerrado, incluidos los templos", remarca el auto, que rechaza la medida cautelarísima solicitada por Abogados Cristianos al no acreditarse la urgencia aunque acuerda abrir una pieza ordinaria de medidas cautelares.