La sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Arroyo Fiestas, desestima el recurso de casación interpuesto por los responsables del negocio contra la condena que les fue impuesta por la Audiencia Provincial de la capital hispalense.
Los responsables de la camisería pedían que el contrato se declarase resuelto con fecha de 30 de junio de 2009 por incumplimiento del arrendador, al haberse iniciado unas obras en la calle de larga duración y que dificultaban el acceso a la tienda, pero no impedían la actividad comercial. Por ello, tras firmar el contrato devolvieron las llaves y dejaron de pagar la renta.
La resolución argumenta que no procede tampoco moderación en la indemnización de daños y perjuicios por parte del dueño del establecimiento, ya que éste solicito el pago de la rentas adeudadas en cumplimiento del contrato, a lo que hay que sumar que no se había pactado ninguna cláusula penal que permitiese dicha moderación ni consta que el local volviera arrendarse.
Para el alto tribunal, la petición del dueño no excede los límites de la buena fe, "pues si el arrendatario vio mermados sus ingresos por las obras de la calle, también lo debieron ser las posibilidades de obtener un nuevo arrendatario, para el arrendador, todo ello por unas obras ordenadas por el ayuntamiento y que por tanto no estaban bajo el dominio del arrendador".