El Pleno de la Sala Primera basa la decisión en que se había acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA

El TS rechaza el desahucio instado por una empresa contra la arrendataria de una vivienda protegida que adquirió al IVIMA

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha apreciado la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por una empresa contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA. El Supremo basa la decisión en que se había acordado mediante sentencia firme la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.

Desahucio y viviendas

El litigio versaba sobre la duración del contrato de arrendamiento celebrado en 2009 entre la demandada y el IVIMA. Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por la empresa, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA.

La Sala de lo Civil tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las
consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA.

La sentencia concluye que, en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por la empresa, que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción. Ello determina la desestimación del recurso de casación, en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.