El abogado recurrente solicitó su anulación en mayo para poder desplazarse con su hija a su segunda residencia

El TS valida la Orden sobre menores del primer estado de alarma e impone 4.000 euros en costas al recurrente

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado las restricciones impuestas por el Gobierno durante el primer estado de alarma por la pandemia relativas a los desplazamientos de menores que habían sido recurridas por un abogado, estableciendo que las Orden dictada en abril de 2020 por el Ministerio de Sanidad no incurre en arbitrariedad y tampoco cabe imputarle la vulneración de derechos fundamentales de los menores de catorce años ni de sus padres.

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Resuelve así el fondo del recurso presentado por un abogado valenciano que había solicitado en mayo la anulación de las órdenes dictadas por el Ministerio de Sanidad para trasladarse con su hija a su segunda residencia alegando tener acceso a pruebas médicas para descartar su contagio.

Al haber desestimado su recurso en todos sus términos el alto tribunal le impone el pago de las cosas procesales, que ascienden a 4.000 euros, según señala la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

La resolución, de 35 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, tiene fecha del pasado miércoles y resuelve en el sentido expresado en los informes tanto de la Abogacía del Estado como de la Fiscalía y afirma que "no fue fruto de la arbitrariedad aliviar el confinamiento de los menores de catorce años de la forma en que se hizo -con horarios de salida y desplazamientos limitados-- sino que respondió al propósito fundamentado de reducir el perjuicio que aquél les causa sin, por ello, exponerles y exponer a terceros al peligro de contagio".

Desde esta perspectiva se entiende la explicación de la Orden sobre la razón del horario y limitaciones de salida, según el Supremo, una justificación "que puede extenderse a la distancia de un kilómetro impuesta y al ulterior distinto régimen en municipios de poca población o en fase de desescalada".

Movilidad, factor de difusión

En su resolución, el Supremo califica de "natural "que el recurrente quisiera llevar a su hija de nueve años a su segunda residencia en Alp (Girona) y que deseara reunirse con sus amigos residentes a más de un kilómetro de su domicilio, pero la movilidad de la población es un factor principal de difusión de la enfermedad.

De ahí que, "aun relajando para los menores de catorce años la restricción general, la Orden SND/370/2020 mantuviera limitaciones de tiempo y espacio que participan de la razonabilidad antes señalada y excluyen la vulneración alegada". Añaden que tampoco ven necesario el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de este asunto porque ello no se considera necesario para que la Sala pueda juzgar sobre la conformidad a Derecho de la Orden del Ministerio.

Los magistrados añaden, como precisión que consideran importante, que la declaración del estado de alarma y la prohibición gubernativa de una manifestación no tratan de garantizar el orden público, sino el derecho a la integridad física y la salud, en último término "los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente.

Para el alto tribunal es notoria la constante insistencia de las autoridades sanitarias de todo orden y lugar en que el riesgo principal de contraer la enfermedad proviene del contacto con personas contagiadas y en que, "para prevenirlo, además del uso de mascarillas, de mantener la distancia de seguridad y de las medidas de higiene personal y de ventilación de lugares cerrados, es necesario limitar sustancialmente ese contacto y la movilidad que lo propicia".