La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, en un sentencia notificada en pasados días, ha revocado el fallo de instancia desfavorable a la familia y ha reconocido el derecho del padre a la reducción de jornada, pues el niño, expone la resolución, exige atención continúa de sus progenitores (el cuadro es de trastorno espectro autista, retraso en el lenguaje, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave, calificando la situación como de gran dependencia, grado III).
"El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado", dice la Sala, "no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento”.
Subraya el Tribunal que negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa “supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria".
TSJ de Canarias. Sala de lo Social. Sentencia nº 141/2026 de 29 de enero de 2026.