El alto tribunal gallego ha revocado, de esta forma, la sentencia de primera instancia (17 de noviembre de 2021, TSJ de Galicia. Sala de lo Social Nº 4529/2021) que estimaba la demanda del trabajador y ordenaba a la empresa a readmitirlo o a indemnizarlo por el despido. Los magistrados del TSXG entienden que el empleado rompió “la buena fe contractual”, pues el cargo que desempeñaba en la compañía conllevaba “múltiples riesgos y la exigencia de las completas aptitudes durante la prestación de servicios”.
El tribunal incide en que el puesto de conductor de ambulancias “obliga a la máxima diligencia y atención en el servicio” y considera que el trabajador, al consumir drogas antes de trabajar, puso, “conscientemente”, esas obligaciones “en riesgo”. Además, subraya que el momento del consumo carece de importancia, pues advierte que no se trata “de un proceso penal, en el que habría de valorarse cuándo se produjo o la influencia que podría haber provocado en la seguridad vial”. Así, recalca que “el hecho de hacerlo y de que en su organismo todavía hubiese trazas que dieron positivo en un control de carretera, implica, por su parte, la asunción de un riesgo que quiebra la confianza de la empresa y conduce a justificar su despido”.
El resultado positivo del consumo de drogas, según consta en la sentencia, es “constitutivo, por sí mismo, de una falta muy grave”, por lo que el TSXG considera que la actuación de la empresa “resultó ser plenamente ajustada a derecho”. Contra la resolución cabe presentar recurso.