En otro auto, el tribunal suspende la prohibición del uso de máquinas recreativas en la restauración y la hostelería

El TSJ de la Comunidad Valenciana acuerda mantener el cierre de los salones de juego

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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha resuelto hoy en dos autos que os adjuntamos sendas solicitudes de medidas cautelares contra las restricciones sanitarias derivadas del Covid-19 en el sector de la hostelería y de los salones de juego aprobadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública el pasado 11 de marzo.

Salones de juego_imagen

En la primera de estas resoluciones, que pueden ser recurridas en reposición, la Sala rechaza la petición de la Unión de Trabajadores de Salones de Juego (UTSAJU) para que se reabrieran los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber.

Los magistrados, sin entrar en el fondo del asunto, entienden que satisfacer la pretensión de los recurrentes "supondría perturbación grave de los intereses generales, más en particular la prevención de la salud de la ciudadanía que obliga a los poderes públicos".

Por otro lado, la misma sección del TSJCV ha notificado este jueves otro auto por el que estima las medidas cautelares solicitadas por la Asociación SOS Hostelería y acuerda suspender la prohibición del uso de máquinas tragaperras y máquinas de azar y recreativas, con o sin premio, en establecimientos de restauración y hostelería.

En este caso, el Tribunal recuerda que ya dictó un auto en el mismo sentido en diciembre del pasado año, cuando la situación epidemiológica en la Comunidad Valenciana era peor que la actual, sin que la Administración lo recurriera en reposición.

Los magistrados concluyen que no existe en la resolución sanitaria cuestionada "motivo o explicación en lo más mínimo acerca de la concreta medida prohibitiva", ni tampoco en el escrito de oposición presentado en este incidente cautelar por la Abogacía de la Generalitat.