Los querellantes solicitan que se investiguen los delitos de prevaricación administrativa, omisión del deber de socorro, homicidio imprudente, lesiones y trato degradante.
Según concreta la resolución, a lo largo de la querella se vierten diversos reproches a la actuación de las autoridades sanitarias competentes, que se personalizan en los querellados como máximos responsables de los organismos que los querellantes señalan como respectivamente competentes en materia de gestión de la asistencia sanitaria, coordinación hospitalaria, salud geriátrica, personas mayores, personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica. Reproches que se van enumerando a lo largo del escrito de querella, pero que se resumen en que los querellados, “a sabiendas de su injusticia, abandonaron a los mayores de la residencia (…) durante más de una semana, impidiendo con su actuación omisiva que recibieran la ayuda médica y asistencial que necesitaban”. Para concluir que “estas acciones y omisiones negligentes, imputables a las autoridades públicas competentes, han tenido consecuencias fatales. Han sido la causa de un padecimiento innecesario por parte de aquellos residentes familiares de algunos querellantes, han sido la causa del fallecimiento de aquellos residentes familiares de los otros querellantes y, finalmente, la falta de información supone un trato degradante a los familiares que también es imputable a las autoridades públicas”.
La Sala, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se declara competente para resolver sobre la admisibilidad de la querella presentada en atención a la condición de aforados que tienen dos de los querellados, por ser consejeros del Gobierno Regional, al tiempo que inadmite a trámite la misma.
La resolución recuerda, en coherencia con la posición reiterada de la Sala, apoyada en el criterio sentado por la Sala II del Tribunal Supremo, la exigencia de que cuando se imputan acciones criminales a distintas personas y no todas tienen la condición de aforado, el procedimiento se inicie contra el querellado que no ostenta dicha condición, sin perjuicio de que si el instructor al que corresponda conocer de los hechos estima, “una vez agotada la investigación”, que “existen indicios de criminalidad suficientes contra la persona aforada”, proceda a remitir a la Sala de aforamiento una exposición motivada.
Entienden los magistrados que tal criterio resulta de aplicación- incluso con mayor motivo- al caso presente, en el que “existe ya al menos un procedimiento judicial incoado por los mismos hechos e iniciado por querella de los mismos querellantes contra otras personas (ninguna aforada) distintas de aquellas contra las que se dirige esta segunda querella”.
Recuerda el auto que, en este caso, la acción penal se ha dirigido en las sucesivas querellas contra nueve personas, de las que solo dos son aforados, y que “la narración fáctica contenida en la querella evidencia una manifiesta indeterminación de los concretos hechos atribuidos a los querellados aforados, más allá de su posición de responsables últimos de dos Consejerías con competencias en materia de salud y política asistencial”.
“No resulta posible realizar un adecuado juicio de escindibilidad entre unas y otras conductas y circunstancias, en aras a fijar con el suficiente rigor el alcance de la competencia objetiva de esta Sala en relación al iter delictivo y los resultados típicos descritos en la querella, hasta el punto de convertir la instrucción judicial que se nos reclama en meramente prospectiva”, concluye la resolución.