
Considera la Sala que “la limitación temporal establecida es adecuada a la finalidad pretendida” ya que “la Orden establece una prórroga de las medidas restrictivas limitada en el tiempo y no una restricción permanente o indefinida”. Los magistrados entienden que la duración prevista de diez días permitirá, que las autoridades sanitarias analicen la evolución de la epidemia y “valoren las circunstancias que pudieran justificar una futura modulación de las medidas restrictivas vigentes”, destacando como circunstancias a tener en cuenta “el ritmo de vacunación de la población”.
Por lo tanto, las medidas quedan prorrogadas a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 25 de mayo de 2021.
Como ya se apuntaba en el auto del Pleno de esta Sala, las medidas de carácter temporal que se incluyen en la Orden son “adecuadas y proporcionales con la actual situación, suponiendo un beneficio para el interés general, en el cuidado de la salud pública, que evita o minimiza perjuicios sobre otros bienes o valores que puedan entenderse en conflicto”.