
En una sentencia, dictada en febrero y difundida este miércoles, el TSJC desestima el recurso que interpuso la compañía tras el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, que dio la razón al sindicato y declaró el derecho al complemento de años de servicio -antigüedad- computando toda la duración de la relación laboral desde el primer contrato de los trabajadores, y no solo en función de los días de alta al personal fijo discontinuo de Nestlé.
Hasta el momento de la resolución judicial, la empresa comenzaba a pagar el complemento por años de servicio a este personal en el momento en el que llegaban a tener cumplidos cuatro años de prestación efectiva de servicios, en una práctica empresarial que la sección sindical de CCOO en Nestlé La Penilla siempre ha calificado de "contraria a derecho".
La sección de este sindicato en la empresa cántabra considera que la sentencia "confirma las mejoras de los derechos laborales y erradica la discriminación de la plantilla fija discontinua de Nestlé", que corresponde a más del 10% del total del personal de la fábrica ubicada en la localidad de Cayón.
En la empresa, que elabora chocolates y productos lácteos, trabajan 950 personas, de las que 110 forman la plantilla fija discontinua.
Comisiones Obreras ha instado a través de un comunicado a la empresa a "ejecutar la sentencia a la mayor brevedad y terminar en la práctica con la discriminación de esta plantilla".
Y ha destacado, además, que las personas que trabajan en régimen fijo discontinuo en la empresa son, en un 80%, mujeres -la plantilla fija la forman un 70% de hombres-, de forma que, a juicio de este sindicato, "también se acaba con una discriminación económica que venían sufriendo las trabajadoras de esta planta".

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