Los magistrados entienden que los argumentos esgrimidos por el Servizo Galego de Saúde (Sergas) “no justifican la apreciación de la falta de aptitud de la recurrente para el ejercicio de la profesión”.
De esta forma, subrayan que para denegar la renovación de la prolongación en el servicio activo de la demandante “se establece una doble presunción”. Así, el tribunal indica que, “pese a que no se ha constatado debidamente, se presume que todas las faltas de asistencia al trabajo han sido debidas a enfermedad”; y, en segundo lugar, afirma que “se presume que esa enfermedad da lugar a la incapacidad funcional para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento de médico de familia”. Para el TSXG, “esa doble presunción carece de respaldo probatorio”.
La Sala, además, destaca que “la forma de afrontar las ausencias al trabajo que se estimen injustificadas no es a través de la denegación de la prolongación del servicio activo, sino por el cauce de la incoación de un expediente disciplinario en el que se investigue y, en su caso, se castigue la infracción cometida”. En la sentencia también señala que, previamente a la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por resolución de 1 de julio de 2022, el facultativo de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había emitido, el 29 de junio de 2022, un informe de aptitud médica de la recurrente para el puesto de trabajo habitual, “acreditando que reunía la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes al nombramiento, sin que dicha afirmación haya sido desmentida o desacreditada”.
El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
TSXG. Sala de lo Contencioso-administrativo, sección primera. Sentencia nº 636/2024 de 25 de septiembre de 2024.