La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo entiende que la medida preventiva de seguridad sanitaria está justificada, tal y como indica la Orden de 6 de octubre que la contiene, “por el tiempo de pernocta en lugares cerrados y compartidos con otras personas que no tienen por qué formar parte de la misma unidad de convivencia”.
Además, destaca que, tal y como indican los expertos en los informes aportados, se trata de espacios en los que se pueden “agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión” de la COVID-19.
Los magistrados señalan que la Xunta explica en la Orden que en los albergues comparten cuarto para dormir “personas sin relación entre sí y que pueden proceder de diferentes lugares y países”, con diferentes tasas de vacunación, por lo que considera preciso “establecer medidas adicionales de salvaguarda de la salud para poder aumentar el aforo y con eso aliviar al sector, en un momento en el que se va a ir hacia relajación de aforos y aforo completo en otros sectores”. Además, subrayan que se establecen dos niveles, “de manera que ningún albergue turístico se verá obligado a aplicar la medida de la que se solicita la autorización judicial, pues solo se verán obligados aquellos albergues turísticos que quieran verse favorecidos por una ampliación de la capacidad al 75 % de las plazas en los espacios de alojamiento compartido”.
“No se puede hablar de un sacrificio desproporcionado cuando la exhibición del certificado se exige para el desarrollo de una actividad de alojamiento donde la entrada o el acceso al establecimiento es voluntaria para cualquier persona y donde la medida cumple una función que no solo es la de evitar contagios, sino también minimizar los riesgos”, recalca el tribunal, al tiempo que indica que, como argumentó el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 14 de septiembre, lo que se pretende con este tipo de medidas es “evitar o limitar la transmisión de la infección, truncar la propagación de la COVID-19 e interrumpir la cadena de contagios”, pues es “una evidencia científica que la transmisión de la COVID-19 entre los vacunados es mucho menor a la de los no vacunados”. Los magistrados, por tanto, consideran que la medida es idónea porque permite unos niveles mayores de ocupación garantizando la seguridad sanitaria.
El TSXG asegura que el hecho de que la implantación de la medida no se limite por territorios o zonas geográficas y se aplique a toda Galicia no impide considerarla “proporcionada, necesaria e idónea”. Además, recalca que no consta otra “medida alternativa y menos gravosa para garantizar la seguridad sanitaria en este tipo de establecimientos en la situación de emergencia sanitaria en la que aún nos encontramos”.
Contra la resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.