El TSXG descarta en el fallo que la medida sea “restrictiva de los derechos individuales”, como alegaba el demandante, o que se haya aplicado retroactivamente, pues si bien el alumno comenzó sus estudios de enfermería en 2014 y la norma entró en vigor en 2015, la universidad le exigió el certificado en 2018, cuando iba a comenzar las prácticas.
La Sala también rechaza el argumento de que esa exigencia restrinja el derecho a la educación del recurrente, quien reconoce que en 2009, cuando tenía 14 años, fue condenado por cometer uno de los delitos de los previstos en el registro de delincuentes sexuales. “No se le impide la realización de estudios de cualquier tipo, lo que sucede es que si la enseñanza, en su fase práctica, entraña la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha de presentar el certificado negativo, que está fundado en otro mandato constitucional: el de la protección de los menores”, subraya el tribunal. Además, recuerda que el impedimento de obtención del certificado negativo “no es intemporal”, pues, como cometió los hechos cuando era menor de edad, finaliza diez años después de la mayoría de edad.
El TSXG explica que en este caso la petición del certificado está justificada porque un enfermero puede tener “un contacto físico directo y estrecho con menores en el ejercicio de su cometido profesional o en las prácticas clínicas de los estudios”, al tiempo que indica que es “habitual la presencia de menores en cualquier centro sanitario, y ello al margen de que hay determinados centros en que esa presencia se incrementa y en los que la posibilidad de contacto es todavía mayor, como sucede en el Hospital Materno Infantil Teresa Herrera de A Coruña o en los servicios de pediatría de cualquier centro sanitario”.