El TSXG reconoce que se ha producido un resultado lesivo o dañoso, pero destaca que no es aceptable achacarlo a un anormal funcionamiento de la Administración

El TSXG exime a la Xunta de indemnizar a una pareja que reclamaba 67.900 euros por la fallida adopción de un niño etíope

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado que la Consellería de Política Social deba indemnizar a una pareja por la fallida adopción de un niño etíope, iniciada en 2012 a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) ADDIS Galicia. Los magistrados eximen a la Xunta de pagar a los recurrentes los 7.931 euros que le abonaron a la ECAI por los gastos de gestión y tramitación de la adopción y los 60.000 que reclamaban por los daños morales que sufrieron.

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Los magistrados recuerdan en la sentencia que la autoridad competente en Galicia en adopciones internacionales es la Consellería de Política Social, que debe supervisar esa actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras, como en este caso. Sin embargo, los jueces subrayan que los intervinientes en la tramitación “no pueden garantizar el éxito de la adopción, ni deben hacerlo, pues una adopción transnacional está sujeta a una multitud de circunstancias, contratiempos y riesgos”.

El TSXG reconoce que se ha producido “un resultado lesivo o dañoso”, pero destaca que “no es aceptable” achacarlo a un anormal funcionamiento de la Administración. Así, recalca que el perjuicio obedece “a causas ajenas sobrevenidas, sobre las que ni la Administración central ni la autonómica tienen capacidad de disposición, como son las nuevas políticas sociales que, en materia de adopción, quiere implementar el país de origen del menor”. De hecho, esas nuevas políticas de Etiopía provocaron que el Misterio de Sanidad, Política Social e Igualdad paralizase, en abril de 2017, las adopciones en el país africano.

“Los recurrentes eran, además, perfectos conocedores de la incertidumbre respecto del éxito o fracaso de la adopción, máxime cuando esta se procura en estados en vías de desarrollo, con políticas alternantes de uno u otro sesgo. Siendo ello así, aquel riesgo posible de fracaso, hecho realidad, tenía que haber sido, por conocido, asumido por los interesados”, apunta la Sala, que concluye que “no se observa incumplimiento de las obligaciones de información, supervisión y control que pesan sobre la Administración en el proceso de adopción internacional”.