La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 incide en la liquidez de las empresas y los autónomos, lo que puede determinar un incremento en las solicitudes de aplazamiento de de las deudas con la Seguridad Social. Por ello, con vigencia desde el 10-4-2020 se adoptan las siguientes medidas con la finalidad de facilitar su tramitación:
- Se eleva la cuantía de la deuda aplazable por encima de la cual resulta obligatorio constituir garantías para asegurar el cumplimiento de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. A partir del 10-4-2020 no resulta necesaria la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos cuando:
– el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (antes 30.000);
– la deuda aplazable sea inferior a 250.000 € (antes 90.000) y se acuerda que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los 2 años siguientes.
- Se modifica la cuantía de la deuda aplazable que es la que determina el órgano competente para la conceder los aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social. A tal efecto, se modifica la TGSS Resol 16-7-04 y, de este modo, los Jefes de las UREs y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda van a ser competentes para conceder aplazamientos de hasta 150.000 euros (antes 90.000).
Fuente: ADN Social
Resolución de 6 abril de 2020. EDL 2020/8628