
La Comisión Europea planteó este cambio el pasado abril tras constatar que la aplicación del IVA a determinadas operaciones acaba siendo un factor de coste en la contratación pública que ejerce presión sobre unos presupuestos limitados.
Bruselas abogó entonces por una exención más amplia que pudiera aplicarse en caso de futuras situaciones de emergencias sanitarias o desastres naturales, pero la decisión de los Veintisiete se circunscribe al contexto del coronavirus, tiene carácter temporal y se aplicará de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021.
De este modo, las compras de bienes y servicios por parte de un órgano de la UE en nombre de los Estados miembros en respuesta a la emergencia planteada por la pandemia de COVID-19 se añaden temporalmente a la lista de operaciones exentas que figura en la Directiva del IVA.
La UE cree que esta condición permitirá organizar un mayor número de donaciones a los países miembro y a sus instituciones, puesto que aliviará las cargas presupuestarias y administrativas que sufrían los órganos de la UE y que obstaculizaban el proceso. Una vez finalizada esta situación de emergencia, se restablecerán los tipos aplicables de IVA.

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