CORONAVIRUS

Mi empresa va a hacer un ERTE debido al coronavirus, ¿cómo me afecta?

Noticia

Un ERTE como consecuencia de la crisis sanitaria por coronavirus supone una suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni tampoco el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. En el caso de reducción temporal de jornada se prorrateará tanto el sueldo como los complementos a lo efectivamente trabajado.

Cómo me afecta un ERTE

(Consulta la Guía práctica para la gestión de tu empresa por el COVID-19 actualizada tras las últimas novedades legislativas aprobadas por el Gobierno)

¿Si estoy en situación de incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de hijos o de baja por paternidad o maternidad se me puede incluir en un ERTE?

En estos casos las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica, finalice la excedencia o el período de permiso maternal o paternal.

¿Qué pasa si estoy en excedencia voluntaria y me tengo que reincorporar cuando está activo un ERTE?

La excedencia voluntaria, es una suspensión del contrato que concede al empleado la prerrogativa de un derecho preferente al reingreso en la empresa en los casos en los que existan vacantes de igual o similar categoría a la suya; o bien si, una vez solicitada la reincorporación, se produjeran las vacantes en la empresa.

Por tanto se trata de una expectativa, con lo que no se podría reincorporar.

¿Y si estoy en situación de excedencia forzosa?

La excedencia forzosa se caracteriza como una causa de incompatibilidad material con el trabajo o imposibilidad de la ejecución del trabajo, como es la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En estos casos también debe ser incluido en el expediente.

En el caso de ser parcial ¿qué trabajadores pueden entrar en un ERTE?

El empresario debe respetar la prioridad legal de permanencia de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, preferencia que queda circunscrita al período de mandato, no extendiéndose al año posterior.

Puede suspenderse el contrato a una embarazada cuando el despido obedece a causas ajenas al permiso especial de la trabajadora, y en concreto a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, habiéndose tenido en cuenta para la selección de la trabajadora, idénticas razones a las tomadas en consideración para la selección del personal afectado por la medida

Fuera de estos supuestos y salvo previsiones específicas de la negociación colectiva, la determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación.

Si no es a la totalidad de la plantilla ¿se aplica al personal fijo o también al temporal?

Se puede utilizar la naturaleza temporal del contrato, vinculado a la obra o servicio en que se sobrevino la causa invocada, como criterio principal de afectación no es discriminatorio, pues el desplazamiento de dichos trabajadores a otros servicios, como se hizo con los fijos, desbordaría el objeto de sus contratos por obra y determinaría la conversión de la relación en indefinida

¿Tengo derecho a prestación contributiva por desempleo (paro)? ¿En qué condiciones?

Sí, además el RDL 8/2020, de 18 de marzo, refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos

¿Qué otros derecho tengo?

El Real Decreto 1483/2012 que regula los ERE y los ERTE, establece en su art. 16 que durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados.

Consulta más información en nuestro especial  Coronavirus