Se pronuncia sobre ello la STS 891/2025, de 30 de octubre👇

En #JurisprudenciaTuitaTuit analizamos el delito contra la intimidad por grabar conservación de hijos menores

Tribuna Madrid
Aplicación de WhatsApp

¿GRABAR SIN CONSENTIMIENTO UNA CONVERSACIÓN TELEFÓNICA DE LOS HIJOS MENORES CON EL PADRE Y ENVIARLA POR ERROR AL GRUPO DE PADRES Y MADRES DE WHATSAPP CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?

En este caso el progenitor mantuvo una conversación telefónica con los hijos menores comunes con la acusada. La acusada grabó dicha conversación sin el consentimiento de los intervinientes, con intención de tener acceso al contendido reservado de dicha comunicación,…


…enviando posteriormente dicha grabación, al grupo de whatsapp "3ºB", que compartían los 23 padres y madres de los alumnos que compartían aula con los menores.

 

El Juzgado de lo Penal condenó a la acusada como autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, entre otras, a la pena de 1 año de prisión.

Contra dicha sentencia interpuso la acusación particular recurso de apelación ante la AP, quien estimó parcialmente el mismo en el punto relativo a conceder una indemnización a favor del perjudicado, en concepto de daño moral.

 

Frente a dicha sentencia se interpuso por la acusación particular recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos la indebida aplición del artículo 197.3 (debido que la conversación grabada se envío a un grupo de WhatsApp)…

…y del artículo 197.5 (por considerar que hay víctimas, a quien afectan los datos personales reservados, que eran menores de edad) El Ministerio Fiscal interesó la estimación de este último motivo (indebida aplicación del art. 197.5 CP)

En primer lugar, con relación a la indebida aplicación del art 197.3 CP, señala el TS que, aunque en los hechos probados se declara que la conversación grabada se envió a un grupo de WhatsApp de madres y padres,…

con lo que, en principio, habría base fáctica para que entrara en juego la difusión o cesión de los datos a terceros, que llevaría a la aplicación del referido subtipo agravado del art. 197.3 CP, sin embargo hay pasajes en la fundamentación que dificultan su apreciación,…

…como cuando se admite en la sentencia de instancia que LA CONVERSACIÓN LA ENVIÓ LA ACUSADA POR ERROR Y LA ELIMINÓ INMEDIATAMENTE, circunstancias que, de alguna manera, suprimen el dolo que requiere el tipo.

En definitiva, ES CIERTO Q EL HECHO DE BORRAR LA CONVERSACIÓN NO EXCLUYE LA CONSUMACIÓN DE LA DIFUSIÓN, EXISTEN EN ESTE CASO ELEMENTOS XA PONER EN DUDA EL ÁNIMO DE QUERER DIFUNDIRLA, AL ENCONTRARNOS CON UN DELITO DOLOSO, NO CABE LA COMISIÓN DEL MISMO POR IMPRUDENCIA (art. 12 CP)

En segundo lugar, con relación a la indebida aplicación del subtipo agravado del art. 197.5 CP, consideró el tribunal de instancia que no procedía su aplicación porque las víctimas no son los menores de edad sino el progenitor; quien formula denuncia sólo en su propio nombre.

Señala por su parte el TS, que no comparte que LOS MENORES no sean víctimas del delito, cuando, ERAN SUJETOS PASIVOS DEL MISMO, EN LA MEDIDA QUE FUERON VULNERADOS SUS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA INTIMIDAD Y AL SECRETO DE SUS COMUNICACIONES.

Así se desprende, como señaló el Ministerio Fiscal, del art. 4.1 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Entiende por tanto el TS que este motivo debe ser estimado,  subsumiendo los hechos en el artículo 197.5 CP.

Por ello, el TS estima el recurso, casando y anulando la st de la AP y dictando otra en su lugar en la que se condena a la acusada por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, del art. 197. 1 y 5 CP, a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión.


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