¿CONSTITUYE DELITO USAR LA IA PARA EDITAR Y DIFUNDIR, SIN CONSENTIMIENTO, IMÁGENES PUBLICADAS EN REDES SOCIALES POR UNA PERSONA SIMULANDO DE MANERA REALISTA QUE DICHA PERSONA SE ENCUENTRA DESNUDA O EN LENCERÍA/BIKINI? 👇
Recientemente @grok está recibiendo solicitudes de “usuarios”, como comentario de una foto subida por otro usuario, pidiéndole que edite esa imagen creando otra realista en la que aparezca desnuda o con un bikini y en ocasiones en posiciones con connotaciones sexuales explícitas.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) January 4, 2026
Recientemente @grok está recibiendo solicitudes de “usuarios”, como comentario de una foto subida por otro usuario, pidiéndole que edite esa imagen creando otra realista en la que aparezca desnuda o con un bikini y en ocasiones en posiciones con connotaciones sexuales explícitas.
@grok en ocasiones está generando dichas imágenes, que quedan como comentario dentro la publicación original de quien ha publicado la fotografía, pudiendo ser visualizada por cualquier usuario de la red social.
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) January 4, 2026
Quien ha publicado la fotografía no ha autorizado que se edite y publique su imagen de ese modo.
El Proyecto de LO para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que se encuentra en tramitación parlamentaria, prevé la modificación del Código Penal, introduciendo un nuevo art. 173 bis, q sanciona justo estas conductas👇https://t.co/oBxdXOFaHm
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) January 4, 2026
Un ejemplo de dichas solicitudes👇
@grok en ocasiones está generando dichas imágenes, que quedan como comentario dentro la publicación original de quien ha publicado la fotografía, pudiendo ser visualizada por cualquier usuario de la red social.
¿UTILIZAR LA IA CON ESTA FINALIDAD CONSTITUYE ALGÚN DELITO?
En estos casos, tenemos que diferenciar según se trate de imágenes de personas mayores o menores de edad:
- EN EL CASO DE MAYORES DE EDAD, en mi opinión, los hechos tienen encaje en el DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DEL ARTÍCULO 173.1 DEL CÓDIGO PENAL
En ese sentido se pronunció una sentencia de conformidad del Juzgado de Instrucción n. 4 de Pamplona de enero de 2024, que condenó al acusado por dos delitos contra la integridad moral, en un supuesto en que el mismo había obtenido fotografías…
de dos mujeres de su perfil en Instagram para posteriormente,
y sin consentimiento de estas, editarlas simulando de manera realista que aparecían completamente desnudas y las difundía en la citada red social👇
Sobre un supuesto similar, pero referido al ámbito militar, se pronunció la STS 45/2020, de 12 de junio👇
También han existido condenas por el DELITO DE ACOSO DEL ARTÍCULO 172 TER 5 DEL CÓDIGO PENAL en un caso en que el acusado abrió un perfil en una red social haciéndose pasar por una de sus profesoras…
y utilizando fotos de la cara de la maestra realizaba montajes fotográficos con cuerpos de mujeres desnudas y publicaba imágenes de contenido sexual, con comentarios obscenos👇
El Proyecto de LO para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que se encuentra en tramitación parlamentaria, prevé la modificación del Código Penal, introduciendo un nuevo art. 173 bis, q sanciona justo estas conductas
- EN EL CASO DE PERSONAS MENORES DE EDAD, ADEMÁS DEL DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL QUE ACABAMOS DE ANALIZAR, LOS HECHOS SERÍAN CONSTITUTIVOS DE UN DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL VIRTUAL, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189.1.d DEL CÓDIGO PENAL.
Con relación al delito de pornografía infantil, la Circular 2/2015 de la FGE sobre los delitos de pornografía infantil tras la reforma operada por LO 1/2015, señala que “Imágenes realistas” serán imágenes cercanas a la realidad, a la que tratan de imitar.
Dicho de otro modo, serían imágenes que no son reales pero lo parecen. Podrían abarcar imágenes alteradas de personas existentes e incluso las imágenes generadas mediante ordenadores (IA)
En esta línea, la sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz n.º 86/2024, de 20 de junio, condenó a varios menores de edad como responsables de 20 delitos de pornografía infantil y 20 delitos contra la integridad moral…
…por la utilización de aplicaciones virtuales de inteligencia artificial para obtener imágenes manipuladas de diversas menores, de tal manera que, a los rostros originales de las chicas, que obtenían de fotografías de los perfiles sociales de las mismas,…
..les superponían las imágenes de otros cuerpos femeninos desnudos,
en poses que enfatizaban los órganos sexuales, aparentando de modo realista corresponder a las propias menores. Los menores compartieron estas imágenes manipuladas a través de distintos grupos de WhatsApp.
El Proyecto de LO para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, que se encuentra en tramitación parlamentaria, prevé la modificación del Código Penal, introduciendo un nuevo art. 173 bis, q sanciona justo estas conductas👇https://t.co/oBxdXOFaHm
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ (@escar_gm) January 4, 2026
Además, la AEPD sancionó administrativamente a uno de de los menores por estos hechos (por infracción del artículo 6.1 del RGPD) en concreto señala la resolución que dicho menor “participó en la difusión a través (…) de imágenes manipuladas con inteligencia artificial (…)
en las que se asociaban sus rostros reales a cuerpos desnudos que no les pertenecían, y que dicho tratamiento se efectuó sin que concurriera ninguna de las causas de legitimación enumeradas en el artículo 6.1 del RGPD.”
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