¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES (ESPIONAJE INDUSTRIAL) DEL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL?
En este caso el acusado realizó trabajos como informático xa la empresa A, circunstancia que aprovechó para obtener, sin autorización, diversa información confidencial de la misma relativa a su situación financiera, sus facturas y balances y los listados de sus clientes.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES (ESPIONAJE INDUSTRIAL) DEL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 735/2024, de 12 de julio (p. Juan Ramón Berdugo)👇
— Escarlata Gutiérrez ⚖️ 💚 (@escar_gm) September 29, 2024
En el mes de julio del año 2017, el acusado ofreció esta información comercial de la empresa A, en particular su listado de clientes, a la empresa B dedicada a la misma actividad comercial, llegándoles a mostrar el contenido de esta información y solicitando a cambio la cantidad de 1.500 €.
En el mes de julio del año 2017, el acusado ofreció esta información comercial de la empresa A, en particular su listado de clientes, a la empresa B dedicada a la misma actividad comercial, llegándoles a mostrar el contenido de esta info y solicitando a cambio la cantidad de 1.500 €.
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Los responsables de la empresa B sospecharon que el acusado pudiera haber obtenido esta información de forma ilícita por lo que lo pusieron en conocimiento de la empresa A, cuyo propietario decidió denunciarlo.
El acusado fue detenido por la policía cuando se encontraba en las inmediaciones de la empresa B con la intención de hacer entrega de esta información comercial de la empresa A la cual llevaba almacenada en un Pen Drive q fue incautado por la policía en dicho momento.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos empresariales del artículo 278.1 y 2 Código Penal, entre otras a la pena de 3 años de prisión y 12 meses de multa.
Contra dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante la AP, que desestimó el mismo, salvo en la cuestión relativa a estimar que concurría la atenuante de dilaciones indebidas.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS, alegando entre otros motivos, la indebida aplicación del artículo 278.1 y 2 del Código Penal.
Frente a dicha sentencia se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS, alegando entre otros motivos, la indebida aplicación del artículo 278.1 y 2 del Código Penal.
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Señala el TS que el art. 278.1 castiga a quien se apodera de ciertos datos, objetos o soportes, en los que se contiene un secreto de empresa, con el fin d descubrirlo, o utiliza ciertos medios o instrumentos con el mismo fin, esto es, lo que acostumbra a llamarse ESPIONAJE INDUSTRIAL.
El bien jurídico protegido es la capacidad competitiva de la empresa.
Recuerda el TS que el art. 278 sanciona un tipo de delito constituido por los ELEMENTOS siguientes:
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El bien jurídico protegido es la capacidad competitiva de la empresa. Recuerda el TS que el art. 278 sanciona un tipo de delito constituido por los ELEMENTOS siguientes:
1. LA ACCIÓN DELICTIVA ES DOBLE. Puede consistir en a) APODERARSE por cualquier medio de los soportes, cualquiera que sea su clase, en los que se encuentra el secreto, o en b) utilizar los medios del art. 197.1 CP, dirigidos a INTERCEPTAR SUS COMUNICACIONES.
“Apoderarse" es tomar, coger, aprehender, cualquiera que sea la forma en que ello se haga y cualquiera que sea el soporte en el que se encuentre recogido el secreto: "datos, documentos, escritos o electrónicas, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo".
NO HAY DELITO SI EL SUJETO NO SE APODERA DE NADA, SINO QUE SIMPLEMENTE APLICA LOS CONOCIMIENTOS QUE POR SU CARGO TENÍA.
NO HAY DELITO SI EL SUJETO NO SE APODERA DE NADA, SINO QUE SIMPLEMENTE APLICA LOS CONOCIMIENTOS QUE POR SU CARGO TENÍA.
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2. Tal acción delictiva HA DE TENER POR FINALIDAD DESCUBRIR UN SECRETO, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.
2. Tal acción delictiva HA DE TENER POR FINALIDAD DESCUBRIR UN SECRETO, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, particularmente los que se dedican a la misma clase de actividad.
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3. Ha de tratarse de un SECRETO DE EMPRESA. Secreto de empresa es toda información relativa a la industria o empresa que conocen un número reducido de personas y que por su importancia (económica en este caso) el titular desea mantener oculta.
Dentro del secreto de empresa, se incluyen tanto las relativas a aspectos industriales como comerciales, cuyo conocimiento puede afectar a la capacidad para competir. Se comprenden igualmente los datos sobre la situación financiera o fiscal de la empresa.
4. SUJETO ACTIVO puede ser cualquiera. No se trata de un delito especial propio que solo está al alcance de quienes reúnen determinadas características. Ha de ser cometido por quien no conoce el secreto y trata de descubrirlo.
5. SUJETO PASIVO, es el titular de la empresa que puede ser distinto del propietario de los papeles o datos de los que se apodera el sujeto.
6. ES UN DELITO DE CONSUMACIÓN ANTICIPADA. Basta la acción de apoderamiento dirigida a alcanzar ese descubrimiento. Conseguir el conocimiento del secreto pertenece a la fase posterior de agotamiento de la infracción.
Incluso se comete aunque no pueda después alcanzarse ese descubrimiento del secreto porque por ejemplo el autor del delito no puede llegar a descubrir las claves d la empresa en defensa de tal secreto. Su difusión, revelación o cesión a terceros constituye la figura agravada del art. 278.2.
En este caso el condenado obtuvo, sin autorización alguna, diversa información confidencial de la empresa A relativa a su situación financiera, facturas, listados de sus clientes, balances, y mostró esta información a los responsables de la empresa B ofreciendo su entrega x 1.500
Conducta que se integra en el art. 278.1 y 2 CP en grado de consumación, dado que, la consumación se produce con la entrega del Pen Drive al encargado de la empresa B, sin que sea necesario que esta empresa descargue en sus sistemas la información o haga uso de la misma.
Por todo lo expuesto el TS desestima el recurso interpuesto. Os dejo enlace a la resolución.
Por todo lo expuesto el TS desestima el recurso interpuesto. Os dejo enlace a la resolución👇https://t.co/IrQpc3cDLI#EspionajeIndustrial
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