Se pronuncia sobre ello la STS, SALA CIVIL, 278/2021,10-05 (Francisco Marin Castan)?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis sobre la colocación de un GPS y su valor en un proceso judicial de familia

Tribuna Madrid
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¿Puede un detective privado colocar un dispositivo GPS en el coche de un tercero con el fin de recabar datos sobre su localización q posteriormente se aporten a un proceso judicial de familia?

<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">¿PUEDE UN DETECTIVE PRIVADO COLOCAR UN DISPOSITIVO GPS EN EL COCHE DE UN TERCERO CON EL FIN DE RECABAR DATOS SOBRE SU LOCALIZACIÓN Q POSTERIORMENTE SE APORTEN A UN PROCESO JUDICIAL DE FAMILIA?<br><br>Se pronuncia sobre ello la STS, SALA CIVIL, 278/2021,10-05 (Francisco Marín Castán)?</p>&mdash; Escarlata Gutiérrez ⚖️ ? (@escar_gm) <a href="https://twitter.com/escar_gm/status/1403950567018401793?ref_src=twsrc%5Etfw">June 13, 2021</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>

En el presente caso A contrató en 2013 con un detective privado la elaboración de un informe sobre su exesposa que le sirviera a este como prueba en el procedimiento civil de modificación de medidas seguido para que se extinguiera la pensión compensatoria reconocida a la misma.

El detective privado colocó un dispositivo de localización GPS en el automóvil propiedad de B (sospechoso d estar manteniendo una relación sentimental con la exesposa de A) mediante el cual pudieron registrarse todos los movimientos de dicho vehículo durante un período de 4 meses.

Los datos así obtenidos se incluyeron en el informe que A aportó como prueba en el referido proceso de familia. El informe fue admitido como prueba en el proceso de familia, aunque en segunda instancia se rechazó por considerarlo una prueba ilícitamente obtenida.

B interpuso demanda contra A y contra el detective privado interesando se declarase la existencia de intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y que, en consecuencia, se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarle en 5.000 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda respecto de A (entendiendo q se había limitado a contratar al detective), estimando la misma respecto éste, declarando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante y condenándole a indemnizar al mismo en 2.500 euros.

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante la AP, que confirmó la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad y solo revocó la sentencia de primera instancia en la cuantía de la indemnización, que la redujo a 1.500 euros.

Todo ello por entender que la colocación de un dispositivo de GPS en el vehículo de una persona sin su consentimiento implica una intromisión en su derecho fundamental a la intimidad, pues permite que a quien controla ese dispositivo conocer los desplazamientos del vehículo.

Contra dicha sentencia se interpuso por el condenado recurso de casación ante el TS alegando, entre otros motivos q no se había vulnerado el derecho a la intimidad de B, porque los datos q proporciona el dispositivo solo permiten saber dónde se encuentra el vehículo objeto de seguimiento, pero no quién lo usa ni qué es lo que están haciendo o hablando las personas que van en él, además el seguimiento del demandante se realizó siempre en espacios públicos.

Para resolver esta cuestión el TS examina la jurisprudencia y la legislación aplicables al seguimiento de una persona mediante la instalación en su vehículo de un dispositivo de geolocalización por GPS en relación con el derecho fundamental a la intimidad personal y llega a las siguientes conclusiones:


1) La utilización sin consentimiento del afectado de dispositivos de localización y seguimiento tiene “una incidencia directa en el círculo de exclusión que cada ciudadano define frente a terceros" como esfera de su intimidad o vida privada.

2) Sin embargo, no todas las injerencias derivadas de la colocación de ese tipo de dispositivos son ilegítimas, constituyendo requisitos legitimadores de la intromisión la existencia de habilitación legal y la proporcionalidad de la medida.

3) Incluso desde antes de la reforma de la LECRIM introducida por la LO 13/2015 en la q el art. 588 quinquies b) exige autorización judicial para el uso de estos dispositivos, la jurisprudencia penal ha venido considerando legítimas las injerencias en la intimidad de tercero mediante el uso de GPS en vehículos, xo siempre q estas prácticas se lleven a cabo por las fuerzas policiales en el curso de una investigación criminal por delitos graves, al considerarse en estos casos una medida proporcionada a los fines legítimos d la investigación criminal.

4) Por el contrario, la legislación reguladora la seguridad privada (tanto la vigente cuando ocurrieron los hechos, art. 19 de la ya derogada Ley 23/1992, ni el art. 48 de la vigente Ley 5/2014) lejos de habilitar, prohíbe expresamente a los detectives privados utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho a la intimidad personal o familiar.


Por todo lo expuesto, el TS desestima el recurso interpuesto, habida cuenta que el seguimiento realizado mediante la colocación del GPS por el detective privado ha supuesto la intromisión ilegítima a que se refiere el art. 7 de la LO 1/1982 en la intimidad del demandante.

Conviene precisar que estos hechos, en mi opinión, aunque supongan una intromisión ilegítima en la intimidad q puede ser resarcida en la vía civil, no constituyen un delito contra la intimidad, ya que no tienen encaje en ninguno de los tipos previstos en los artículos 197-201 CP.

En concreto no tienen encaje en el tipo básico del art. 197.1 CP puesto que mediante la colocación del dispositivo de geolocalización GPS no se realiza ninguna de las conductas previstas en el mismo.

 

 


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