Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 823/2021, de 28 de octubre (ponente Carmen Lamela)?

En #JurisprudenciaTuitaTuit el derecho a la tutela judicial efectiva cuando no existe grabación del juicio

Tribuna Madrid
Juicio

¿SE VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, GENERANDO INDEFENSIÓN, EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE HA GRABADO PARTE DEL JUICIO, NI EXISTE ACTA EXTENDIDA POR EL LAJ, no pudiendo por tanto la defensa acceder a dicha parte para interponer el correspondiente recurso?

En este caso el letrado de uno de los condenados interpone recurso de casación alegando entre otros motivos, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)…
…debido a que no ha podido tener acceso a la grabación integra de su informe en el acto de la vista, q sólo resultó parcialmente grabado, ni al informe del letrado de otro de los condenados, al no haber sido posible recuperar la grabación.

Tampoco existe acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia. Entiende el letrado recurrente que ello le ha provocado indefensión al formular el presente recurso e impide también la labor que la ley atribuye al Tribunal.

Comienza el TS recordando q el art. 743 LECrim determina como regla general que LA GRABACIÓN DEL JUICIO ORAL CONSTITUYE A TODOS LOS EFECTOS EL ACTA DEL MISMO, sin necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia esté presente durante su celebración.

Sin embargo, CUANDO NO SEA POSIBLE EL USO DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE GRABACIÓN la ley exige que el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EXTIENDA ACTA recogiendo con el detalle suficiente todo lo actuado.

En la STS 529/2017 se recuerda la doctrina del TC sobre la RELEVANCIA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA VISTA EN ORDEN A LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE PRUEBA DE CARGO, en relación con el derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE )

En consecuencia, no cabe afirmar que se haya practicado un determinado medio de prueba por el hecho de que se haya pedido y admitido, si la actuación no queda reflejada en el único instrumento previsto xa su constancia externa y fehaciente (grabación audiovisual o acta escrita)

No obstante también afirmó el TS q la documentación de las actuaciones no constituye un requisito de validez de los actos procesales, sino la prueba auténtica q permite constatar la realidad material d lo actuado, xo ello podría afectar el ejercicio de algunos derechos fundamentales.

Si bien no toda infracción de la normas procesales provoca indefensión material con relevancia constitucional. De este modo, el TS en supuestos en que por fallos en el sistema no ha sido posible contar con una reproducción completa y audible del desenlace del juicio,…

…ha descartado tal tipo de indefensión cuando las partes tuvieron a su disposición un acta levantada por el LAJ.

Por otra parte, la STS 464/2015, que resolvió en un supuesto en el que no existía acta del LAJ respecto a la parte del juicio que no había sido grabada …


…(la declaración del acusado y las de dos policías), rechazó la transcendencia constitucional de tal defecto en cuanto que la condena se había basado en otras pruebas.
Y en un caso similar, la STS 1000/2016, descartó una indefensión sustantiva…

…porque ni el recurrente expresó que el contenido concreto de las prueba hubiera sido tergiversado en la valoración motivacional que hizo de ellas el Tribunal, ni sostuvo que las declaraciones abarcaran extremos esenciales no contemplados por el Tribunal.

En nuestro caso, es evidente que un fallo técnico ha impedido a la recurrente y a las demás partes el acceso a la grabación de parte de los informes realizados por las defensas en el acto del Juicio Oral. Sin embargo, HAN TENIDO ACCESO AL CONTENIDO ESENCIAL DEL JUICIO.

Concretamente a la grabación del inicio del juicio, a las cuestiones previas debatidas, a la totalidad de las pruebas practicadas, a las conclusiones definitivas deducidas por acusaciones y defensas, y a los informes finales de todas las acusaciones y parte de las defensas.

LA FALTA D PARTE DEL INFORME DEL LETRADO RECURRENTE Y DEL INFORME EMITIDO POR EL LETRADO DE OTRA D LAS DEFENSAS NO LE OCASIONA INDEFENSIÓN. No le impide ni condiciona su dcho a formular recurso en el q poder rebatir el razonamiento y la lógica probatoria del tribunal d instancia.

Por ello, EL TS CONCLUYE QUE NO HA EXISTIDO LESIÓN REAL Y EFECTIVA EN EL DERECHO DE DEFENSA, desestimando el recurso interpuesto.

 


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