Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 971/2022, de 16 de diciembre (ponente Pablo Llarena)👇

En la sección #JurisprudenciaTuitaTuit el análisis del acceso policial a un informe médico del sospechoso

Tribuna Madrid
Convenio de investigacion

¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL NI CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO, A UN INFORME MÉDICO DEL SOSPECHOSO EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN CRIMINAL?

En el presente caso el acusado fue condenado por la AP, entre otros, por un delito de delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de arma, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION y por dos delitos de lesiones a dos penas de SEIS MESES DE PRISION (hechos de 2019)

La sentencia fundamentó la condena, entre otras pruebas, en un informe médico q se confeccionó cuando el acusado acudió al hospital para ser tratado d unas lesiones. Dicho informe fue obtenido después x los agentes policiales sin autorización judicial y fue incorporado a las actuaciones

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, que desestimó el mismo confirmando la resolución de la AP.

Frente a la sentencia del TSJ se interpuso por el letrado del condenado recurso de casación ante el TS,….

…alegando entre otros motivos, el quebranto de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, debido a la invalidez constitucional de una parte esencial de la prueba de cargo.

Considera el letrado que no puede valorarse el citado informe médico del acusado por haberse obtenido por la Policía sin consentimiento del mismo y sin autorización judicial.

Comienza el TS recordando q el TC ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el problema d la vulneración del dcho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias d la Admón pública en el ámbito de la información relativa a la salud d las personas

En general, ha proclamado (STC 70/2009) que EN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD PERSONAL SE INCLUYE TODA LA INFORMACIÓN RELATIVA A SU SALUD FÍSICA Y PSÍQUICA, quedando afectado este derecho en aquellos casos en los que, sin consentimiento del paciente,…

…se accede a datos relativos a su salud o a informes relativos a la misma, o también cuando, habiéndose accedido de forma legítima a dicha información, se divulga o utiliza sin consentimiento del afectado o sobrepasando los límites de dicho consentimiento.

Si bien este dcho a la intimidad personal admite limitaciones, éstas se han contemplado con mayor rigor en los casos en los q es la Admón de Justicia la q accede a la info en el seno de una investigación criminal y lo hace mediante la intervención directa de la policía judicial.

Señala el TS que la STC 206/2007 analiza un supuesto parecido al enjuiciado. La misma viene referida a un caso en el que, en un servicio hospitalario y sin haberse solicitado consentimiento al paciente investigado o a la autoridad judicial,…

 

…la Guardia Civil ordenó que se realizara un análisis del grado de impregnación alcohólica sobre las muestras de sangre extraídas (por exclusivas razones terapéuticas) a un sospechoso que había sufrido un accidente cuando conducía su automóvil…

…y que no había podido efectuar las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica con un alcoholímetro de aire espirado, pues el conductor, por sus lesiones, hubo de ser conducido con urgencia al hospital.

En este supuesto el TC subrayó que las diligencias de investigación podían entrañar una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal, cuando a través de ellas se pretendía averiguar algo que el sujeto pudiera no querer desvelar.

 

La st estimó que, xa una investigación delictiva, LOS REQUISITOS Q JUSTIFICAN LA INJERENCIA en el dcho a la intimidad plasmado en unas pruebas médicas son:

A) LA EXISTENCIA DE UN FIN LEGÍTIMO, considerando como tal "el interés público propio de la investigación de un delito”

B) que exista una PREVISIÓN LEGAL específica de la medida limitativa del derecho,

C) q se acordara mediante una RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA, salvo razones de urgencia y necesidad q hicieran imprescindible la intervención policial inmediata.

Continúa el TS señalando q desde una perspectiva de legalidad ordinaria, ninguna objeción se establece a q los datos personales, incluso los médicos cuando estén ANONIMIZADOS, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial sin autorización judicial.

En el caso de datos médicos no anonimizados, La Disposición Transitoria Cuarta de la LO 3/2018, de Protección de datos, contemplaba expresamente q los tratamientos de datos sometidos a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo,…

 

es decir, los datos de personas físicas que resultaban precisos para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, debían continuar rigiéndose por la derogada LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (por su artículo 22)

Este art. 22 establecía una AUTORIZACIÓN GRAL XA LA ADQUISICIÓN D LOS DATOS PERSONALES Q FUERAN PRECISOS XA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PERSECUCIÓN CRIMINAL. PERO se definía una RESTRICCIÓN xa la adquisición d DATOS q, merecían una ESPECIAL PROTECCIÓN, como los relativos a la salud

Estos datos aunque podían recogerse y tratarse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, únicamente podían serlo cuando se mostraran ABSOLUTAMENTE NECESARIOS PARA LOS FINES DE UNA INVESTIGACIÓN CONCRETA, sin perjuicio del control de legalidad posterior.

Por su parte, aunque no regía en el momento de los hechos, la LO 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, SÍ EXIGE AUTORIZACIÓN JUDICIAL EN ESTOS CASOS.

Con todo lo expuesto, AUNQUE EN EL PERÍODO ENJUICIADO EL TRATAMIENTO POLICIAL DE LOS DATOS MÉDICOS CORRESPONDIENTES A UN INDIVIDUO PODÍA ABORDARSE SI ERA “ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA LOS FINES DE UNA INVESTIGACIÓN CONCRETA”

…y no existía una previsión específica que impusiera la previa autorización judicial que actualmente impone la LO 7/2021, ESTA JURISDICCIONALIDAD DE LA ACTUACIÓN INVESTIGADORA VENÍA FIJADA POR LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL REFLEJADA entre otras, en la STC 206/2007.

 

Ello determina la NULIDAD de la actuación de investigación y la ESTIMACIÓN del recurso de casación, ABSOLVIENDO EL TS AL ACUSADO de los delitos por los que había sido condenado.


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