Nuestro objetivo es concienciar sobre los beneficios del uso masivo de la plataforma, ya que si los más de 160.000 abogados de nuestro país comparten su información en el RIJ será el mayor freno a la morosidad.

Enrique R. Zarza, director general del Registro de Impagados Judiciales: "El RIJ es una solución al problema de los millones de pleitos y sentencias que se ganan y no se cobran."

Entrevista
Imagen Enrique CGAE (002)

Desde la implementación del RIJ, más de 9.000 abogados están compartiendo en el fichero de morosos de la Abogacía Española la deuda que gestionan, cumpliendo con la normativa vigente.

A finales de abril más de 200 compañías líderes en el mercado nacional, empresas de recobro, grandes firmas de abogados, empresas de automoción y de software jurídico como Lefebvre, asistían a la presentación de las nuevas funcionalidades del Registro de Impagados Judiciales y de la plataforma de contratación digital y pagos de la Abogacía española. Por el interés que despiertan tanto como todas las novedades que incorporan, entrevistamos a Enrique Rodríguez Zarza, director general de ambos proyectos (RIJ y Pagos Certificados), y responsable de estas iniciativas para despachos, empresas y asesorías.

 RIJ está basado en “economía colaborativa”. Nos puede explicar, ¿Por qué está basado en este modelo?

El Registro de Impagados Judiciales es una solución tecnológica que ha supuesto una democratización de los tradicionales ficheros de morosos, dando, además, respuesta a las demandas de la sociedad digital, por eso, al crear su sistema de información crediticia apostamos por un modelo de negocio basado en la economía colaborativa y en el uso de tecnología disruptiva para el intercambio de información sobre incumplimientos de pagos por parte de las empresas acreedoras.

Nuestra tecnología permite que un grupo de empresas de un sector de actividad comparta información de riesgos de impago de forma legal 100%, por ejemplo, un grupo de empresas cerveceras comunica cada semana que bares han dejado de pagar los suministros de cerveza y previene al resto de compañías advirtiendo que ese bar tiene dificultades. Otro ejemplo es el caso del portal inmobiliario Idealista.com que utiliza la información del RIJ para prevenir a los arrendadores de pisos y locales de los potenciales clientes que hayan sido demandados por impagos de rentas.

¿Cuántos abogados comparten ya su información?

El éxito de la economía colaborativa está permitiendo que más de 9.000 abogados compartan en tiempo real la información sobre la deuda que gestionan en sus despachos o departamentos jurídicos de empresas, con inmediatez y seguridad jurídica, cumpliendo estrictamente con la normativa vigente como en materia de Protección de Datos, y esta es la gran disrupción que hemos implantado, ya que antes podías interponer una demanda y que no hiciera más presión que la del propio litigio, sin embargo ahora con el RIJ el mercado privado y financiero se entera de este incidente y puede tomar medidas al respecto.

Queremos crear la base de datos más completa de España sobre problemas de solvencia y riesgo de impago, con máximo nivel de seguridad jurídica.

Todo ello redundará en beneficios para el sistema financiero, el sistema empresarial y el mercado en general, con un considerable ahorro de tiempo y dinero para los acreedores en sus procesos de recobro y una mayor seguridad jurídica para todos.

¿Cuáles son las principales utilidades del RIJ?

El fichero de morosos de la Abogacía Española es el primero y único sistema de información crediticia, pionero en el mundo, que permite a particulares, autónomos, pymes o empresas, a través de sus abogados, reclamar, publicar o consultar deudas con resolución judicial y en fase precontenciosa.

El RIJ es una solución al problema de los millones de pleitos y sentencias que se ganan y no se cobran. Actualmente sólo el 39% de las ejecuciones judiciales llegan a buen puerto, lo que supone una vulneración de alguna forma del derecho a la tutela judicial efectiva. El RIJ viene a solucionar en un alto porcentaje de casos este problema. Con el RIJ las sentencias van a tener que cumplirse.

Su valor diferencial es, precisamente, que permite aflorar deuda del mercado privado que, hasta su lanzamiento, no estaba disponible en los tradicionales ficheros de morosos que principalmente recogen solo deudas financieras y de grandes Utilities. La información sobre deudas del sector privado es un gran indicativo sobre los problemas de solvencia de los ciudadanos y empresas. Esta información, única y exclusiva, que se gestionaba de forma silenciosa en los despachos profesionales, es ya accesible al sistema financiero y empresarial a través de nuestro socio INFORMA D&B que distribuya la información del RIJ y nos ayuda a mejorar exponencialmente la tasa de recobro.

¿Por qué o en qué casos un despacho profesional debería utilizar esta plataforma?

Como le he señalado, el RIJ se ha convertido en una herramienta fundamental e imprescindible para los despachos de abogados y los departamentos jurídicos de las empresas para acelerar el recobro y prevenir la morosidad. Gracias a su innovador método va a permitir que millones de empresarios intercambien la información exclusiva disponible en su fichero de morosos, aportada por abogados, siendo la mejor herramienta a la hora de tomar las decisiones de negocio más acertadas. Esta plataforma, desarrollada por la Abogacía Española, con socios de primer nivel como INFORMA D&B y NTT DATA, ofrece la posibilidad de reclamar, publicar y consultar deudas del mercado privado como impagos de una pensión de alimentos, alquileres de viviendas, locales comerciales, de salarios, comunidades de propietarios, en definitiva, millones de reclamaciones de impagos que permanecían ocultas en los juzgados y que hasta ahora no afectaban a la solvencia de los deudores.

Ahora acabamos de incorporar, con un gran éxito y acogida entre los abogados, su nueva funcionalidad consistente en realizar preceptivas notificaciones al deudor previas a su inclusión en el fichero a través del órgano judicial, de forma gratuita. El que las empresas acreedoras puedan incorporar los datos de morosos gratis a un fichero es un nuevo hito jurídico y tecnológico que solo nosotros hemos logrado, contando con el aval de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que le ha consolidado como el más garantista del país.

¿Por qué o en qué casos una empresa puede utilizar esta plataforma?

Para los departamentos jurídicos de las áreas de riego y recobro de cualquier empresa es imprescindible su uso, ya que, además de agilizar  el recobro por la exposición pública de la deuda y su visibilidad para el sistema financiero y empresarial español, ofrece la posibilidad de compartir y consultar información de millones de personas y empresas, no registrada en los tradicionales ficheros de morosos, lo que les permite evitar futuros riesgos de impagos, además, de poder tomar decisiones más acertadas a la hora de contratar un servicio o entablar una relación laboral con un potencial cliente.

Nosotros solemos hacer una comparativa muy actual de los ficheros de morosidad tradicionales con la lista de fallecidos por un virus “La información de dicha lista es válida pero no ayuda a solucionar el problema ni evita ya grandes contagios”, lo que de verdad es importante a nivel de negocio es tener controlados a los particulares y empresas que comienzan a tener dificultades financieras en una fase muy temprana para tomar medidas de control, estos serían los infectados que siguen propagando el virus y que con un flujo de información adecuada gracias al RIJ pueden tomarse medidas y minimizarse los daños.

 ¿Existe posibilidad de uso por parte de la Administración Pública? ¿Cuáles son sus recomendaciones de uso?

Para las administraciones públicas el RIJ es una herramienta única, de gran utilidad, para consultar información de un potencial cliente a la hora de contratar y protegerse frente a los impagos, así como para reclamar y publicar deudas. La ventaja del RIJ frente a los tradicionales sistemas de información crediticia es que puede ser usado por cualquier persona física o jurídica, a través de sus abogados. Y su gran valor diferencial es la calidad de su información al ser aportada por letrados. En la colaboración que queremos entablar con las administraciones nos gustaría establecer una línea de trabajo con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que el RIJ se integre en el punto neutro de información judicial.

 Las plataformas de Pagos Certificados y Registro de Impagados Judiciales están integradas en Lex-On, el software de gestión de Lefebvre que permite llevar adecuadamente el control del despacho poniendo en relación datos con clientes, ventas y actividad productiva. ¿Nos puede detallar en que consiste esta integración y cuáles son los principales beneficios?

En primer lugar, me gustaría agradecer a Lefebvre su interés y confianza en las dos plataformas digitales de la Abogacía Española, ya que el objetivo de ambas soluciones tecnológicas es optimizar la gestión de los despachos de abogados y de los departamentos jurídicos de las empresas. El acuerdo con Lefebvre es de gran importancia, ya que supone integrar el Registro de Impagados Judiciales y Pagos Certificados en su sistema Lex-ON, lo que permite a los abogados acceder a ambas plataformas desde el ecosistema de Lefebvre. A final se trata de dar facilidades a los letrados para que su gestión sea más ágil y eficaz, adaptándose a la inmediatez que exige la digitalización con seguridad jurídica.

Gracias a la implementación de la plataforma RIJ es posible sacar a la luz la deuda del mercado privado, no disponible en los tradicionales sistemas de información crediticia, que básicamente recogen deuda financiera y de las grandes utilities. ¿Por qué esta novedad tiene especial relevancia en el sector?

Como le he comentado, el RIJ supone una democratización de los tradicionales ficheros de morosos. Hasta que hemos lanzado esta iniciativa solo los grandes bancos y las grandes multinacionales podían tener acceso a los ficheros de morosidad. Esto supone un cambio en las reglas del juego en la lucha contra la morosidad, ya que desde su lanzamiento todo el mundo puede hacer visibles sus impagos y consultar los riesgos. Esto era impensable hace tan sólo unos años.

RIJ es un instrumento legal pionero en nuestro país ¿Existe la posibilidad de que se pueda implementar a nivel internacional?

Efectivamente, es una solución tecnológica pionera en el mundo, que está contribuyendo a que cumpla en nuestro país el derecho a la tutela judicial efectiva, a la vez que es muy necesaria para mejorar salud económica de España al aumentar exponencialmente la tasa de recobro y prevenir de futuros riesgos de impagos. El RIJ es el único fichero que recoge deudas que han sido objeto de una resolución judicial firme o en fase precontenciosa.

Ahora mismo si un juez dice que hay que pagar, con el RIJ ya no hay excusa.

Son ya varios los países que han mostrado su interés en el proyecto tanto en Europa, como en Estados Unidos y Latinoamérica. Ahora mismo estamos en fase de presentarlo y darlo a conocer a nivel internacional porque es su uso masivo va a ser la mayor revolución jurídica y tecnológica en la lucha contra la morosidad y, este gran hito tiene origen en nuestro país. Hemos cerrado importantes acuerdos con multinacionales, inmobiliarias o empresas de recobro para optimizar la gestión de deudas. Entre éstas, destacar los acuerdos con INFORMA, Experian, Lefebvre, el portal idealista, el grupo Intercobros, Cobramus, Finaer, entre otros.

La nueva funcionalidad del RIJ es un instrumento legal con el que particulares, autónomos, pymes y empresas pueden hacer el requerimiento de pago al deudor y la notificación de inclusión en el fichero de morosos de la Abogacía en el seno del procedimiento judicial, en la misma demanda o escrito judicial ¿Nos puede explicar cuáles son los principales beneficios de su uso?

El mayor beneficio es que esta nueva funcionalidad que acabamos de incorporar, pionera también, además de ser gratuita, le ha consolidado como el fichero de morosos más garantista del país, respaldado por las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ya que cumple estrictamente con el artículo 20 de la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales. Gracias al uso de este innovador sistema de notificación gratuito, los abogados por primera vez pueden hacer el requerimiento de pago y la notificación de inclusión en el RIJ en el mismo procedimiento judicial, utilizando la cláusula RIJ, bien en la demanda o en cualquier escrito judicial de mero trámite. Los Juzgados han empezado ya a comunicar a deudores morosos su inclusión en el fichero de la Abogacía Española gracias a esta cláusula.

Entre sus beneficios, los acreedores ya no deben tener miedo a sanciones millonarias por vulneración de derecho al honor del deudor, ya que queda garantizada la información al deudor, dándole a éste la oportunidad de alegar lo que considere oportuno. En resumen, la cláusula RIJ se ha convertido en la mayor protección frente a los impagos.

Durante la presentación de la nueva funcionalidad de RIJ usted comentó sobre 3 resoluciones del Tribunal Supremo relativas y que han creado jurisprudencia. ¿Nos puede explicar cuáles son y ¿en qué medida favorecen el uso del RIJ por parte de los profesionales del sector?

Son las Sentencias 609/2022 de 19 de septiembre, Sentencia 660/2022 de 13 de octubre y Sentencia 960, de 21 de diciembre de 2022. Del análisis de las citadas sentencias, podemos extraer la siguiente conclusión: El requisito de requerimiento de pago previo a la inclusión en un fichero de morosos, dada su finalidad y fundamento, es relativo, no siendo ajeno a las circunstancias que concurran en cada caso concreto. Son circunstancias que harían decaer la finalidad del requerimiento de pago, por ejemplo, el hecho de que el deudor reconozca la deuda y la insatisfacción de la misma por insolvencia patrimonial, o que el deudor demandado en un procedimiento judicial no comparezca ni se oponga, o que el deudor haya sido condenado por resolución judicial firme en un procedimiento judicial, o que contra el deudor se siga un procedimiento de ejecución infructuoso en el que no se consiga embargar cantidad alguna y ello, porque todas estas situaciones proyectan una idea sobre la insolvencia del deudor, encajando perfectamente con la figura de aquel que no paga porque no puede o, injustificadamente no quiere pagar, que es la finalidad de un fichero de morosos.

Por tanto, cuando concurran tales circunstancias, el incumplimiento del requisito formal del requerimiento de pago, pudiera ser una conducta contraria a la ley, pero no supondría una lesión del derecho al honor que dé lugar a una indemnización al afectado, ya que las indemnizaciones proceden cuando la falta de requerimiento haya impedido al afectado discutir la deuda o pagarla. El servicio de notificaciones judicializadas del RIJ favorece la inclusión de deudores que encajan con el perfil de aquel que no paga porque de forma injustificada no quiere o que no paga por ser insolvente.

En los últimos tiempos se habla de un incremento de litigiosidad por la vulneración del derecho al honor en los casos de cesión indebida de datos de deudores en ficheros de morosidad o registros de solvencia patrimonial ¿Cuál es su opinión sobre este tema?  ¿Cómo actuará la plataforma si detecta estos casos de cesión indebida de datos de deudores?  ¿Por qué RIJ no incorpora esta cesión indebida de datos de deudores en ficheros de morosidad o registros de solvencia patrimonial?

La práctica habitual llevada a cabo por los tradicionales sistemas de información crediticia consiste en que un proveedor independiente confecciona la carta de requerimiento, la envía mediante el servicio de Correos, monitoriza su distribución y la recibe devuelta cuando el destinatario rechace la notificación, haya cambiado de domicilio o haya un error en la dirección. El proveedor, después, certifica el contenido de la carta, y su entrega sin incidencias en el buzón del destinatario o con las incidencias que hayan ocurrido. Este certificado había venido sirviendo para que el acreedor tuviera por notificado el requerimiento de pago o conociera la incidencia y, en consecuencia, anotara la deuda en el fichero de morosos o se abstuviera de hacerlo.

Sin embargo, la Sentencias del TS 672/2020, 11 diciembre 2020, dictada en un juicio sobre intromisión ilegítima al honor, vino a provocar un cambio drástico en la práctica de las notificaciones a los deudores por los acreedores y por los Sistemas de Información Crediticia al entender que la certificación del depósito de la carta en el buzón del destinatario sin incidencias no acredita la efectiva notificación del requerimiento de deuda. En el mismo sentido se pronunciaba la STS 4798/2021 DE 10 de diciembre. Estás sentencias ocasionaron un aumento de la litigiosidad por parte de los acreedores que consideraban vulnerado su derecho al honor por una inclusión indebida en los ficheros cuando no se podía acreditar la recepción del requerimiento de pago.

El Tribunal Supremo, recientemente, en su Sentencia 945 de 20 de diciembre, ha aclarado que son tres las obligaciones que exigidas legalmente para que se presuma lícito el tratamiento de datos por los Sistemas de Información Crediticia: Requerir de pago al deudor de forma recepticia, advertirle de la inclusión en el fichero RIJ y notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el plazo legal para el ejercicio de derechos ARSOL, obligaciones que cumple el RIJ y que lo convierten en la herramienta de lucha contra la morosidad más garantista de España cumpliendo con todas la exigencias legales y jurisprudenciales para evitar inclusiones indebidas en el fichero.

Pagos certificados es la primera plataforma de contratación digital para formalizar acuerdos judiciales o extrajudiciales y realizar pagos online ¿Cuáles son los principales beneficios que obtienen los profesionales cuando utilizan esta plataforma? ¿Esta plataforma ofrece todas las garantías desde el punto de vista de la seguridad jurídica?

El principal beneficio y valor diferencial de Pagoscertificados.com frente a otras plataformas de contratación electrónica, es que es la primera y única del mercado que concilia acuerdo con firma electrónica y pago. De esta manera se consigue la máxima garantía en el cumplimiento del contrato firmado por las partes, ya que el dinero no se libera hasta el pago de lo pactado. Para ello, la plataforma digital está ligada con las garantías de una cuenta escrow gestionada por una filial de CaixaBank, que casa los contratos con los pagos y detecta el cumplimiento del contrato dentro del plazo pactado de forma automatizada gracias a la tecnología smartcontract.

La operativa es muy ágil y sencilla para el usuario: una vez verificado por la entidad financiera que el pago cumple los requisitos de importe correcto ingresado en el plazo correcto, libera las cantidades y los contratos firmados a sus beneficiarios de forma inmediata. Con ello, se permite al beneficiario cobrar de forma inmediata, certificando digitalmente el acuerdo alcanzado y la transacción de pago llevada a cabo. Todo con la seguridad jurídica y transparencia que requiere realizar un contrato a través de Internet. Este revolucionario método puede ser utilizado para cualquier tipo de contrato o acuerdo privado judicial o extrajudicial. Es, además, una alternativa muy eficaz y mucho más dinámica que la cuenta de consignaciones judiciales.

Como ejemplo, España es el primer país en el que se ha hecho una compraventa de una propiedad inmobiliaria de móvil a móvil a través de la plataforma digital de la Abogacía Española.

¿Es exclusiva de los profesionales de la abogacía o puede utilizarse de manera generalizada?

En su origen la plataforma fue concebida para que los abogados en representación de sus clientes pudieran alcanzar acuerdos judiciales o extrajudiciales, si bien hemos incorporado nuevas funcionalidades que permiten, además de la realización de contratos de todo tipo, otros casos de uso en los sectores del renting, recobro, seguros, financiero, bancario, inmobiliario o una compraventa de participaciones sociales o acciones pudiendo acceder a la plataforma cualquier persona física identificada con DNIe o CFNMT.