Constituye una falta de desobediencia muy grave pero no siempre es despido

¿Es causa de despido negarse a realizar un viaje de trabajo en pandemia?

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A pesar de que el trabajador no manifestó que era un paciente de riesgo sobre el COVID-19, el TSJ confirma la improcedencia del despido disciplinario tras negarse a no realizar un viaje de trabajo al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador.

Viaje trabajo pandemia

A pesar de que el trabajador no manifestó que era un paciente de riesgo sobre el COVID-19, el TSJ confirma la improcedencia del despido disciplinario tras negarse a no realizar un viaje de trabajo al no considerarlo un incumplimiento grave, injustificado y transcendente del trabajador.

Una empresa de transporte comunica a unos de sus trabajadores, que presta sus servicios como conductor, que debe realizar un transporte internacional. El trabajador se niega a realizar el servicio, alegando que no forma parte de sus cometidos. Como consecuencia de su negativa y al considerar que se trata de una falta muy grave, el 20 de abril de 2020, la empresa procede a su despido disciplinario. El actor está diagnosticado de enfermedad pulmonar obstructiva crónica con patrón mixto y reagudizaciones en alguna ocasión, cuestión que era desconocida por la empresa. Un día antes del despido el trabajador había iniciado por esta causa una baja por IT.

El trabajador reclama contra el despido, que se declara improcedente en la instancia al considerar justificada la negativa. La empresa considera que la causa real que su negativa- formar parte de uno de los grupos de riesgo del COVID-19 – no fue conocida hasta varios meses más tarde, cuando ya se había producido el despido y esa justificación posterior no desvirtúa los hechos. Por ello, interpone recurso de suplicación solicitando que se declare la procedencia del despido.

EL TSJ, en sentencia de 1 de febrero de 2021, expone que la negativa a realizar el viaje constituye una falta de desobediencia muy grave (art. 54.2 b) ET). Y señala que, aunque la desobediencia ha existido, esta resulta desvirtuada en atención a que el actor era un paciente de riesgo por COVID-19. El que el trabajador haya omitido la información que justificaría la no realización del viaje en el momento en el que la empresa da la orden denota una falta de desobediencia, pero las circunstancias anteriores gradúan la gravedad en la conducta del trabajador en cuanto a los requisitos que tiene que reunir la desobediencia; esto es, grave, injustificada y trascendente.

Fuente: ADN Social