El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado que, tras su sentencia en el caso CCOO, la normativa española que eximía a los empresarios de la obligación de registrar la jornada laboral diaria de cada trabajador era contraria a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Como resultado, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer un sistema para computar la jornada laboral diaria.
En el caso de una empleada de hogar que impugnó su despido, el juez español inicialmente consideró que la trabajadora no había probado las horas trabajadas ni el salario reclamado, basándose en la exención de la normativa española que liberaba a los hogares familiares de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia aclara que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales, deben contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas y que eximir a los empleadores de la obligación de establecer un sistema de registro para los empleados de hogar vulnera la Directiva.
El Tribunal de Justicia indica que es posible establecer particularidades en función del sector de actividad o del tamaño de los empleadores, siempre que se garantice la duración máxima del tiempo de trabajo semanal. En el sector del trabajo doméstico, pueden existir excepciones en cuanto a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no se vacíe de contenido la normativa.
Además, el Tribunal de Justicia señala que, dado que el sector de los empleados de hogar está claramente feminizado, podría existir una discriminación indirecta por razón de sexo si la exención no está objetivamente justificada, lo cual también debe ser comprobado por el tribunal español.
En conclusión, el tribunal español deberá verificar si la exención de la obligación de registrar la jornada laboral para los empleados de hogar es compatible con la Directiva y si no constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-531/23 | [Loredas]