
El objeto del litigio es la interpretación del derecho al permiso retribuido previsto en el art. 7.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y su aplicación práctica por parte de las empresas demandadas.
Los sindicatos impugnaron dos prácticas empresariales: en primer lugar, la limitación del permiso retribuido a un máximo de cinco días laborables al año, con independencia de los hechos causantes y, en segundo lugar, la denegación del derecho al permiso más allá del periodo de hospitalización, incluso cuando el familiar del trabajador/a requiriese cuidados domiciliarios posteriores.
El letrado de las empresas demandadas se opuso, señalando que el precepto estatutario que regula el permiso no es sino la norma interna de trasposición del art. 6 de la Directiva 2019/1158 que solo habilita a los estados a reconocer cinco días al año a cada trabajador al año por este permiso, con independencia de las veces que se repita al hecho causante.
La Sala, realizando un exhaustivo análisis interpretativo del art. 37.3.b) ET, considera que el precepto no impone un límite anual al disfrute del permiso cuando concurran varios hechos causantes.
Además, el art. 6 Directiva 2019/1158 se configura como un mínimo de derecho necesario relativo a nivel europeo y, por lo tanto, susceptible de ser mejorado por el derecho de interno de los Estados de la UE, como sucede en el caso español.
Po otra parte invoca los arts. 3 CC y 4 LO 3/2007, destacando la necesidad de interpretar la norma desde una perspectiva de género, dado que el permiso en cuestión incide especialmente en el ámbito de la conciliación y los cuidados, tareas mayoritariamente asumidas por mujeres.
En cuanto a la segunda cuestión, la sentencia reitera la doctrina de la Sala y del Tribunal Supremo, según la cual la necesidad de cuidados domiciliarios tras una hospitalización constituye por sí misma un hecho habilitante para el disfrute del permiso.
Enfatiza el Tribunal que la concesión del mismo no queda extinguida automáticamente por el alta hospitalaria si persiste la indicación médica de reposo domiciliario, y recuerda que el Estatuto contempla expresamente el permiso en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo en casa.
Además, el Tribunal argumenta que una interpretación restrictiva como la sostenida por la empresa contraviene tanto el principio de igualdad de trato como la finalidad protectora del precepto.
Por todo lo anterior, la Audiencia Nacional estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de las prácticas empresariales impugnadas, reconociendo expresamente el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar del permiso del artículo 37.3.b) ET tantas veces como concurran hechos causantes, sin limitación a cinco días anuales y el derecho a continuar disfrutando del permiso tras una hospitalización o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario, cuando se prescriba reposo domiciliario para el familiar que requiera cuidados efectivos.
SAN (Social) de 7 marzo de 2025. EDJ 2025/521977