
Una empresa comunicó a varias empleadas del departamento de atención al cliente su traslado a un nuevo centro de trabajo, situado a 60 kilómetros del centro en el que venían prestando servicios. Si bien gran parte del departamento ya trabajaba en ese nuevo centro desde hacía años, otros departamentos permanecían en la ubicación original.
Las trabajadoras afectadas interpusieron demanda judicial al considerar que este cambio constituía una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo (MSCT). Argumentaban que el desplazamiento implicaba una carga desproporcionada en tiempo y coste, especialmente en transporte público, donde el trayecto diario de ida y vuelta requería cerca de cuatro horas.
El Juzgado de lo Social estimó la demanda, concluyendo que la medida empresarial excedía el ámbito del ius variandi —facultad de dirección del empresario para organizar la actividad laboral— al tener consecuencias especialmente onerosas para las trabajadoras.
La sentencia consideró que el listado de causas de MSCT previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores no es cerrado, por lo que una medida como esta puede encajar en dicha figura si vulnera derechos fundamentales o modifica de forma sustancial las condiciones contractuales.
Por tanto, entendió que la decisión empresarial constituía una MSCT injustificada, ordenando a la empresa reponer a las trabajadoras a su anterior centro de trabajo. Asimismo, condenó a la empresa a abonar los gastos de desplazamiento generados por el traslado, así como una compensación equivalente al salario de tres horas diarias por cada día efectivamente trabajado.
La empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que fue desestimado. No conforme, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS), basándose en una sentencia de contraste que, en apariencia, abordaba un supuesto similar: también se trataba de un cambio de centro de trabajo de unos 60 kilómetros, sin necesidad de cambio de residencia.
La sentencia de contraste aplicaba la doctrina consolidada según la cual el cambio de residencia del trabajador es el elemento distintivo del traslado regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, en ausencia de dicho cambio, se estaría ante una manifestación legítima del poder de dirección empresarial.
Sin embargo, el TS desestima el recurso al considerar que, pese a la similitud aparente en la distancia entre los centros de trabajo, hay dos factores diferenciadores de peso, como son la carga horaria del desplazamiento, pues en la sentencia recurrida se acredita que el uso del transporte público implica un tiempo total de desplazamiento de casi cuatro horas diarias, lo que no ocurría en la sentencia de contraste.
También existe la ausencia de justificación empresarial, pues en el presente caso no existen razones organizativas ni productivas suficientes que justificaran la medida.
Recuerda la Sala que el empresario no puede modificar de manera unilateral elementos esenciales del contrato de trabajo, salvo que concurran causas objetivas y se sigan los cauces legales establecidos.
Por tanto, se confirma la sentencia recurrida, que calificaba el traslado impuesto a las trabajadoras, por su carga horaria y la ausencia de justificación, como una modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada.
STS (Social) de 12 marzo de 2025. EDJ 2025/531339

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