En el caso de la consulta planteada existe obligación de presentar la declaración, porque si bien por los dos primeros conceptos no existiría, el hecho de haber tenido una subvención por una rehabilitación, supone una ganancia patrimonial que NO está sujeta a retención y que por tanto arrastra a todos los rendimientos a presentar la correspondiente declaración. Si la ganancia patrimonial hubiese sido por Adquisición de Vivienda de Protección Oficial o la ganancia hubiera tenido retención, entonces no existiría la obligatoriedad.
Adjuntamos las DOS Reglas de los Contribuyentes NO Obligados a Declarar:
Regla 1ª |
Renta Obtenida |
Límites |
Otras Condiciones |
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.- Rendimientos del Trabajo |
22.000 euros |
-Un pagador ( 2º y Restantes menor o igual a 1.500 euros anuales) -Prestaciones Pasivas de dos o más pagadores con Retención Fijada por la AEAT |
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11.200 euros |
- Más de un pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales - Pensiones Compensatorias del Cónyuge o Anualidades por Alimentos - Pagador de los Rendimientos NO Obligado a Retener - Rendimientos Sujetos a Tipo Fijo de Retención |
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.- Rendimientos del Capital Mobiliario .- Ganancias Patrimoniales |
1.600 euros |
- Sujetos a Retención o Ingreso a Cuenta |
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.- Rentas Inmobiliarias imputadas .- Rendimientos de Letras del Tesoro .- Subvenciones para la Adquisición de la vivienda de Protección Oficial o de precio Tasado |
1.000 euros |
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Regla 2ª |
Renta Obtenida |
Límites |
Otras Condiciones |
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.- Rendimientos del Trabajo .- Rendimientos del Capital (Mobiliario e Inmobiliario) .- Rendimientos de Actividades Económicas .- Ganancias Patrimoniales |
1.000 euros |
- Sujetos o NO a Retención
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.- Pérdidas Patrimoniales
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< 500 euros |
- Cualquiera que sea su Naturaleza |