En relación a esta consulta indicar que la Indemnización por despido no ha variado en cuanto a su calificación como Exenta, sigue existiendo la exención para este tipo de rendimientos siempre que la indemnización pagada sea de acuerdo a los días que marca la normativa laboral, recordar que para contratos suscritos antes del 12 de Febrero de 2012 se establece la exención de 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año a partir de la misma y para los contratos posteriores al 12 de Febrero de 2012 directamente los 33 días/año como exentos.
Lo que ha ocurrido con fecha 01 de Agosto de 2014 es que se ha limitado la cantidad exenta a un máximo de 180.000 euros, es decir que si a una persona se le despide posteriormente al 01 de Agosto de 2014 y por aplicación de la normativa laboral (45/33 días) la indemnización le sale en 200.000 euros, lo que estará exento serán los primeros 180.000 y el resto tributará como Rendimiento del Trabajo.
Por tanto si su indemnización está por debajo de esta cantidad sigue estando exenta como lo estaba antes siempre que cumpla los límites de días anteriormente citados (que es lo que ocurre en casi todos los despidos de forma habitual). Lo que también dice la norma es que el límite de 180.000 euros no se aplica en despidos derivados de una ERE aprobado antes de esa fecha, pero insisto por debajo de la cantidad citada de 180.000 euros (que con seguridad no es la más habitual) todas las indemnizaciones por despido seguirán estando exentas.