CONSULTA

Extinción de las servidumbres en Aragón

Noticia

Una servidumbre de tolerancia, de luces, ¿finaliza si la casa es derruida? o por el contrario, ¿si edifican una nueva casa siguen teniendo el mismo derecho de servidumbre?


Las causas de extinción de las Servidumbres en Aragón vienen expresamente reguladas en el artículo 571 del Código de Derecho Foral de Aragón.

"1. Las servidumbres se extinguen por:

  • a) El no uso durante veinte años.

Este término empezará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas, excepto en el supuesto de servidumbre sobre finca propia.

  • b) El cumplimiento del plazo o la realización de la condición si la servidumbre se hubiera sometido a término o condición resolutorios.
  • c) La renuncia del titular de la finca dominante.
  • d) La redención convenida entre el titular de la finca dominante y el de la sirviente.
  • e) Cuando la servidumbre se hubiera constituido por el titular de un derecho real posesorio sobre la finca, al extinguirse este.
  • f) La pérdida total de la finca sirviente o de la dominante.

2. La reunión en una misma persona de la propiedad de las fincas dominante y sirviente solo será causa de extinción de la servidumbre si el titular de ambas declara su voluntad en tal sentido."

Con lo cual si la finca dominante es derruida se extinguiría el derecho de servidumbre.