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Fachada de un local comercial

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¿Cómo saber cual es el tramo de fachada de un local comercial que forma parte de un edificio?

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La fachada del local es un elemento común, por lo que para cualquiera alteración de las mismas le es de aplicación con carácter general lo previsto en artículo 17 LPH, siendo necesario la unanimidad para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.

La doctrina general, ha sido matizada por la jurisprudencia del Tribunal Supremos, que considera que deben ser interpretadas de modo flexible, cuando se trata de locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal, las exigencias normativas en materia de mayorías. Los propietarios de los locales comerciales situados en la planta baja pueden ejecutar obras que supongan la alteración de la fachada del edificio, siempre y cuando su realización no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otros propietarios.

La fachada que corresponde al local comercial vendrá delimita en los estatutos de la Comunidad, en caso contrario se deberá acudir a los planos de fachada del edificio, donde vendrán reseñados los perímetros.

Lógicamente no puede invadir la marquesina y entrada de la finca.  El pintar la piedra natural puedes ser considerada por la jurisprudencia del TS una alteración excesiva.