Considera que se deberían crear unos parámetros objetivos que indiquen el porcentaje deducible

FETTAF considera que la deducción de los coches de empresa debería ser por lo menos del 35%

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La reciente nota informativa emitida por la AEAT sobre cambios relativos a la fiscalidad de los vehículos cedidos a empleados ha alarmado a los miembros de la FETTAF, que lo ven como un nuevo capítulo de inseguridad jurídica, por las dificultades que las nuevas reglas pueden acarrear a empresarios y profesionales en el desempeño de su actividad económica.

Coche de empresa y deduccion IRPF e IVA_img

Según la nota emitida, el porcentaje de la desgravación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del coche de empresa deberá ajustarse al tiempo real que este se utilice para actividad económica.

Dicho tiempo se medirá a partir de la jornada laboral prevista según el convenio colectivo y lo que esté fuera de ese horario no será deducible por lo que deberá imputarse al empleado como retribución en especie.

De forma que, si se toman de referencia las 40 horas de trabajo que se reconocen por convenio, el porcentaje deducible que se obtiene es tan solo del 23%. Una cifra muy inferior al 50% del IVA que hasta ahora podía desgravarse por la adquisición de vehículos que se ponen a disposición de los empleados.

Según los números de FETTAF esta cifra debería subir por lo menos hasta un 35%. “Si contamos que de las 168 horas que tiene una semana, 40 de ellas el coche está dedicado a la actividad económica, pero hay otras 56 horas de descanso semanal, por ejemplo las 8 diarias para dormir, comer, cenar…, en las cuales el vehículo está inmovilizado y no pueden contabilizarse a nadie” – mantiene Joan Torres Torres, presidente de la FETTAF y de la APttCB.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central también han establecido que corresponde a la empresa demostrar la necesidad de uso del vehículo, para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.

Ante esta situación, desde la FETTAF consideran que para clarificar y dar más seguridad jurídica en la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados, se deberían crear unos parámetros objetivos que indiquen el porcentaje deducible, del mismo modo que ya se hace en otros países como Italia, Francia, Portugal o Alemania.

“Estos parámetros objetivos, aunque pueden ir en contra de los principios económicos y contables, nos darían más seguridad y certeza jurídica. De la misma manera, se podrían establecer distintos indicadores para otros gastos conflictivos, como los del teléfono móvil, viajes, dietas, vestuario, entre otros. – afirma el presidente de la FETTAF.

La Federación insiste en que para evitar errores y brindar certeza y seguridad jurídica a empresarios y profesionales, así como a quienes los representan ante la Administración tributaria y, en última instancia, para reducir la litigiosidad, resulta esencial contar con normas y criterios fiscales claros y estables que fomenten un entorno empresarial estable.